domingo, 21 de febrero de 2010

INFORMACIONES HONDURAS ( nr. 407 ) 20 de febrero 2010

RED SOLIDARIA CON LA RESISTENCIA EN HONDURAS

Sitio actualizado diariamente con un resumen de últimas noticias alternativas de la resistencia en Honduras rompiendo con el cerco desinformativo.

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La telaraña siniestra contra los derechos humanos

voselsoberano.com | Viernes 19 de Febrero de 2010 16:24


Por: Ronnie Huete

Tegucigalpa, 19 de feb. Después de tres décadas los organismos de derechos humanos en El Salvador y en Honduras, aun denuncian que algunos cuerpos de los centenares de desaparecidos en la década de los ochentas, no es encontrado.

En el resto de Latinoamérica esta cruda realidad también es compartida, puesto que los operativos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) contras las personas que luchaban por la liberación de su patria de la hegemonía estadounidense, fueron acallados con golpes de Estado para instaurar dictaduras que legalizaban cualquier acto de irrespeto a la humanidad.

La puesta en marcha de encarcelamientos ilegales, torturas y toda clase de vejámenes contra los derechos humanos fueron el itinerario que cumplió la CIA y sus colaboradores secretos, destacándose militares, policías, periodistas, sindicalistas infiltrados y una gama de personajes, cuyo identidad nacional fue absorbida por los millones de dólares que la CIA financiaba para el desaparecimiento forzado de las personas afines a ideas socialistas.

La campaña de prensa y propaganda para crear una caracterización maléfica de los militantes de la izquierda, significó un punto clave para que la población rechazara las ideas de una patria con mayores oportunidades de vida, fuera del alcance hegemónico del imperialismo yanqui.

Específicamente en Honduras el extinto militar Gustavo Álvarez Martínez, quien lideró a través de los lineamientos de la CIA una terrible persecución política y desaparecimientos forzados contra jóvenes, religiosos y todo hondureño que se oponía a seguir viviendo en condiciones de extrema pobreza, fue su objetivo mientras estuvo con vida, ya que los que le otorgaron el poder, luego de algunos años se encargaron de que no viviera más.

Nueva telaraña

Pero, el legado de Álvarez Martínez calo en la mente de su sobrino Oscar Álvarez, quien se encargo de seguir hilvanando la telaraña de su tío. Álvarez estudió ciencias políticas en Estados Unidos y ha recibido cursos de seguridad con numerosos estudios en varias escuelas militares de esa nación del norte.

Entre los sitios de estudio en donde Oscar Álvarez se preparó esta la Army Ranger Association (USARA) en donde promover y preservar el patrimonio, el espíritu, la imagen y el servicio de Rangers del ejercito de los Estados Unidos es su principal meta y uno de los temas básicos en la educación de los que ahí egresan.

Álvarez también estudio en las Fuerzas Especiales, cuerpo de cadetes de la Texas A & M University por mencionar algunas, cuyos vínculos directos con la CIA y otras centrales de investigación como el Buro Federal de Investigaciones conocido por sus siglas en ingles (FBI), es importante para la seguridad del imperio estadounidense.

Los nexos de Oscar Álvarez con organismos estadounidenses le hicieron pulir en los últimos años su experiencia contra la delincuencia organizada, narcotráfico, terrorismo, contrabando humano y las pandillas, según las pesquisas efectuadas por la radio emisora Progreso, situada al norte de Honduras.

Las investigaciones de esta radioemisora centroamericana revelan que Álvarez previo a participar en el proceso electoral espurio de 2009 como aspirante ha diputado fungía como vicecónsul de Honduras en Dallas, Texas, lugar donde residía con su esposa e hijos.

Resurgimiento del “showman”

Ahora ejerce como secretario de Seguridad de facto en el cuestionado gobierno de Porfirio Lobo Sosa, ya que la comunidad internacional se niega a reconocer un mandatario surgido de un proceso espurio bajo un régimen de facto como lo fue el de Roberto Micheletti Bain y Romeo Vásquez Velázquez.

La primera vez que Álvarez ejerció el cargo de secretario de Seguridad fue en el gobierno del ciudadano panameño Ricardo Maduro Joest (2002-2006), cuyo mandato en Honduras estuvo plagado con campañas de la prensa fascista contra jóvenes que delinquían en organizaciones conocidas como “maras”.

En ese periodo se comprobó que sólo el seis por ciento de los delitos eran cometidos por pandilleros, ya que las indagaciones de radio Progreso afirman que Álvarez utilizó su campaña publicitaria de capturar a los “mareros” como un mecanismo mediático que hizo creer falsamente a la población hondureña que él arriesgaba su vida por la “seguridad” de un pueblo indefenso y que en el presente le sirvió para llegar como diputado al Congreso Nacional.

Todo esto se efectuó bajo el amparo de una ley violatoria a los derechos humanos, conocida como ley antimaras, lo que provocó el resurgimiento de los escuadrones de la muerte. Según las pesquisas de Radio Progreso.Durante el 2002-2006, Álvarez fue tildado como “showman” por sus exageradas apariciones en los medios de comunicación fascistas de Honduras en donde se le veía con un uniforme de la Secretaria de Seguridad, un chaleco anti balas y una gorra, en los barrios más pobres de Tegucigalpa y San Pedro Sula en donde capturaba “mareros”.

Según investigaciones y denuncias de organismos no gubernamentales de derechos humanos en Honduras y otras instancias internacionales, los jóvenes “mareros” eran sacados de los centros penales para que las televisoras captaran imágenes de ellos, junto al secretario de Seguridad Oscar Álvarez.

El empecinamiento de Álvarez de crear un estado de guerra en Honduras a través de la prensa fascista duro los cuatro años en que estuvo al cargo de esa institución gubernamental, sin embargo el testimonio de una joven agente de la policía Nacional describió las crueldades que era obligada a realizar bajo estrictas ordenes de sus jerarcas.

En una de sus cartas antes de ser abatida a tiros por desconocidos, la policía Ana Bessy Ramírez narra: “por la noche salen a asesinarlos, los arrojan a los cañaverales, a veces los cuelgan o los matan con armas de fuego, tal vez me eliminen como lo hacen con ellos.”

Antes de ser asesinada la joven Ramírez acuso a sus colegas policías de ser asesinos y corruptos. Su asesinato en Honduras aun es un misterio.

Manual de la CIA

Típicas acciones describen con puño y letra el manual que utiliza la inteligencia estadounidense para manipular a los órganos de seguridad de los estados Latinoamericanos para desarticular cualquier tipo de insurrección pacifica o armada y crear un ambiente de inseguridad, según fue el caso del mandato gubernamental en Honduras en los años 2002-2006, esto según los intereses de la burguesía predominante en el gobierno de turno.

Para tener el control mental de los ciudadanos es importante el trabajo mediático que efectúa la prensa. Por tal motivo según los informes presentados por organismos internacionales y que pública en un portal de Radio Progreso al que titula la violencia al servicio de su imagen, afirma que algunos periodistas fueron buenos amigos de Oscar Álvarez cuando ejerció como secretario de seguridad (2002-2006).

En dicha gestión Álvarez gasto más de 200 mil dólares pagando a comunicadores entre los que figuraban: Eduardo Maldonado a quien se le otorgó una cantidad de 650 mil lempiras, Adolfo Hernández con 210 mil lempiras, Aníbal Barrow con 111,000 lempiras, Suyapa Núñez con 91 mil lempiras, Oswaldo Estrada con 225, 000 lempiras, Nery Arteaga con 101 mil lempiras, Santos Gálvez con 102 mil lempiras, Eduardo Coto con 61 mil lempiras, Gabriel García Ardón con 80 mil lempiras, Ernesto Rojas con 84 mil lempiras entre otros comunicadores que subastaron su profesión para contribuir con la metodología que la CIA demandaba cumplir a Oscar Álvarez.

Mientras Álvarez coordinó la secretaría de Seguridad se registró la muerte de 69 internos en la granja penal del municipio del Porvenir situado en la ciudad de la Ceiba al norte de esa nación centroamericana.

En el centro Penal de la Ciudad de San Pedro Sula fueron asesinados misteriosamente 107 reos y en el municipio de Chamelecón un autobús de la ruta urbana que transportaba 28 personas fue acribillado por desconocidos.

Estos hechos aun se mantienen en el misterio, ya que los operadores de justicia en Honduras y los cuerpos de seguridad del Estado no han definido los culpables de estos asesinatos que se realizaron en medio de una campaña electoral en noviembre de 2005 en donde el entonces candidato presidencial del partido nacional, Porfirio Lobo Sosa estimulaba entre los electores una fuerte campaña de aprobar la pena de muerte porque argüía que la violencia en su país era indetenible.

En la actualidad y nuevamente a la cabeza de la secretaría de Seguridad, Oscar Álvarez pone en práctica todo lo ha aprendido en su formación militar en las escuelas de la milicia estadounidense.

Tácticas militares

Ejemplo de que Álvarez fue un brillante alumno de la milicia lo demostró en su primer día como ministro de facto de seguridad en el mandato espurio de Porfirio Lobo. Álvarez se dispuso a realizar sus operativos y empezó en la colonia El Pedregal en donde sus habitantes han permanecido en una fuerte Resistencia después de la asonada castrense el 28 de junio de 2009.

En ese operativo Álvarez encontró un misil RPG-7 de fabricación Rusa y según él, fueron los que se utilizaron en la guerrilla salvadoreña y nicaragüense según lo cita el mensuario investigativo El Libertador que circula en Honduras.

Según una publicación efectuada por la agencia de prensa internacional AP en 1985, con las armas de la otrora guerrilla centroamericana se intentó comerciarlas a través de un trueque con cocaína y uno de los principales negociantes fueron dos boinas verdes Byron Carlisle y Keith Anderson, ambos ya procesados, sin embargo se les vinculó con Oscar Álvarez.

Otra de las tácticas que la CIA establece para crear una falsa expectativa que se está combatiendo el crimen o el narcotráfico son las amenazas que reciben sus colaboradores o funcionarios públicos.

Falsa victima

Por ejemplo, en el caso de Honduras, el secretario de facto Oscar Álvarez denunció recientemente ante la prensa que el grupo mexicano denominado “los zetas”, estarían amenazándole a muerte a él y a otros jerarcas policiales y que recientemente los “mareros” en Honduras sentenciaron su muerte.

Este acto lo reveló después de su reciente visita a Colombia en donde se reunió con el vicepresidente de esa nación para firmar un plan de acción para combatir el narcotráfico.

Álvarez dijo: "Vamos a librar a Honduras de tanto maldito que hace fechorías en el país, porque Honduras merece vivir en un país digno y seguro".

Nuevamente comienza la campaña de terror infundida por este estudioso de la milicia estadounidense y cuya trayectoria ha dejado varios casos en lo que hoy, contribuye con la inmensa impunidad en que vive Honduras.

Álvarez tiene la obligación de servir a quienes debe su formación. Y sus actuaciones seguramente van encaminadas hacia debilitar cualquier estructura que conforme un movimiento social, como lo ha hecho históricamente la inteligencia militar de Estados Unidos en países de la región latinoamericana, quienes amparados en un afanoso combate contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, entre otros epítetos desarrollan fuertes programas contra los movimientos sociales que se gestan en pro de su liberación de la pobreza en que viven.

Ataque a los derechos humanos

Los recientes atentados, torturas, raptos, allanamientos y asesinatos a los que han sido víctimas los miembros del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), mantienen un patrón similar a los que ya se han realizado en años anteriores.

Por tal motivo es de suma importancia que los organismos de derechos humanos internacionales realicen una visita de urgencia hacia Honduras, puesto que ya se tienen antecedentes de los hechos que actualmente se están registrando mediante el trabajo que realizan los organismos no gubernamentales de derechos humanos de la nación centroamericana.

En el comienzo de la segunda década del siglo XXI, es inaudito que se restrinjan las libertades a la que tiene derecho cualquier ciudadano del mundo como lo está viviendo en este instante el pueblo de Honduras, por negarse aceptar un gobierno surgido de la represión y un cuartelazo militar que hizo retroceder la historia de las democracias en Latinoamérica.

Los nuevos personeros que están al frente del gobierno de facto de Honduras, son los mismos que han escrito un pasado desalentador y violatorio a los derechos humanos en esta nación centroamericana. Por tal motivo el FNRP busca nuevas alternativas pacificas que disminuyan la precariedad en que vive más del 70 por ciento de los hondureños.

El no accionar antes estos hechos que se registran en el corazón de América, es darle nuevamente paso libre a la impunidad que colma a la justicia que se imparte en Honduras a favor de los pudientes que financiaron el golpe de Estado del pasado 28 de junio, en confabulación con la Fuerzas Armadas, sector católico (opus dei) y algunas facciones de la religión evangélica, quienes han bendecido la sangre imborrable como producto de la represión en las avenidas de Honduras, en donde el pueblo resiste y resistirá.

http://morazanresiste.blogspot.com/

Es “indispensable” resolución de la OEA,

Honduras no está invitado a cumbre de Cancún:

SRE

voselsoberano.com | Viernes 19 de Febrero de 2010 10:13


Foto
El ministro de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, Serguei Lavrov, en visita oficial, y su par mexicana Patricia Espinosa, ayer en conferencia de prensa en la cancilleríaFoto María Luisa Severiano
Georgina Saldierna
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de febrero de 2010, p. 19

La secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa, dijo ayer que el gobierno de Honduras no ha sido invitado a participar a la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe que se realizará del 21 al 23 de febrero próximos en Cancún.

Para México es indispensable que haya una decisión de la Organización de Estados Americanos (OEA), que fue donde se adoptó una reacción frente a lo que estaba aconteciendo en Honduras. Eso no ha ocurrido y por lo tanto el gobierno hondureño no ha sido invitado a participar, puntualizó la funcionaria.

Cabe destacar que la OEA suspendió a Honduras como miembro de esta organización debido al golpe militar perpetrado en contra del presidente Manuel Zelaya. Tras la elección del nuevo gobierno, el organismo multilateral analiza el retorno del país centroamericano a su seno.

En conferencia de prensa conjunta con el canciller ruso Serguei Lavrov, Espinosa Cantellano dijo, por otra parte, que aún no está confirmada la participación del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en la citada reunión. “Esperamos realmente con mucho interés que él también pueda participar en esta cumbre”, enfatizó.

Sobre el encuentro, explicó que está en proceso de negociación una declaración que integre las agendas de trabajo del Grupo de Río y de la Cumbre de América Latina y el Caribe.

Se trata de un ejercicio de gran trascendencia que pretende poner en una sola sintonía, sistematizar una agenda de trabajo para la región en su conjunto, por primera vez, agregó.

La funcionaria expuso que ahí también está en proceso una declaración política que sería adoptada por los presidentes, cuyo propósito es fortalecer el esquema de integración de América Latina y el Caribe.

Previamente a la cumbre de la unidad latinoamericana, resaltó que se llevará a cabo una reunión de México con los países del Caribe a nivel de jefes de Estado y de gobierno. Para dicho encuentro se tiene confirmada la presencia del presidente de Haití, René Preval.

La canciller mexicana explicó que sin duda el tema haitiano sera uno de los más importantes que los presidentes querrán abordar en la dicha reunión. Otro punto que se tocará es el fortalecimiento de “nuestra voz y nuestra participación en los procesos globales”, subrayó.


Honduras: Asamblea Constituyente única salida

El intento de lograr un ambiente de normalidad en Honduras es un fracaso. La apócrifa administración de Porfirio Lobo ha continuado la ola represiva de asesinatos, secuestros y desapariciones.
Carlos Angulo Rivas

El intento de lograr un ambiente de normalidad en Honduras es un fracaso. La apócrifa administración de Porfirio Lobo ha continuado la ola represiva de asesinatos, secuestros y desapariciones, iniciada por el golpe de estado y la dictadura de Roberto Micheletti. Los crímenes contra dirigentes políticos y sindicales, y de opositores a la farsa electoral respaldada por Estados Unidos, se vienen dando mediante campañas de intimidación a cargo del ministerio de Seguridad dirigido por Oscar Álvarez y el corrupto sistema judicial.

Varios representantes de la oposición coaligada en el Frente Nacional de la Resistencia Popular vienen sufriendo los estragos de la violencia estatal. Hermes Reyes, artista en resistencia del teatro, fue capturado y torturado por tres paramilitares en la ciudad de Siguatepeque, lugar donde se realizaba la asamblea organizativa del FNRP, el día viernes 12 de febrero por la noche. La casa de Porfirio Ponce, dirigente del FNPR fue allanada en Tegucigalpa por sujetos que se identificaron como policías, destruyeron parte de sus pertenencias y le robaron su computadora, en presencia de sus familiares y vecinos.

La actuación de elementos paramilitares se da con manifiesta impunidad en todo el territorio nacional y en lugares claves de la capital. Usando esta metodología, en la Colonia Ciudad Planeta de San Pedro Sula fue secuestrado el matrimonio Edgar Martínez-Carol Rivera, quienes junto a Melissa Rivera, Johan Martínez (hermanos de la pareja) no son habidos. A pesar de la intensa búsqueda iniciada de inmediato por los vecinos del lugar, a la fecha nadie conoce el paradero de estas víctimas de la intensa represión desatada por el gobierno de Lobo. La violación de los derechos humanos continúa y las libertades democráticas están restringidas de la misma forma como cuando se impuso la dictadura de Micheletti destituyendo y expulsando del país al presidente constitucional Manuel Zelaya, quien fuera respaldado en toda instancia por la comunidad internacional.

Repasando los hechos, no hubo restitución del presidente Manuel Zelaya como se acordó de forma unánime en la OEA y en las Naciones Unidas. La continuidad del golpe de estado se dio con el auspicio de Estados Unidos mediante unas elecciones artificiales y falsificadas. La elección de Porfirio Lobo, en un país controlado por la dictadura de Roberto Micheletti y con el ejército y la policía en las calles de las principales ciudades de Honduras, no puede llamarse democrática sino despótica y totalitaria. La falta de transparencia y la ausencia de supervisión internacional en el proceso electoral, tal como se acostumbra en el continente, invalida el sufragio y por consiguiente la investidura de Lobo como presidente de los hondureños. Esa es la situación concreta existente en el pequeño país centroamericano.

Honduras se debate como al principio, desde el golpe de estado del 28 de junio del año pasado, en la misma situación de fuerza, aislada del contexto internacional y en medio de una profunda crisis económica, política y social. Y el peso del apoyo brindado por Estados Unidos no puede resolver por sí solo la catastrófica situación en este país convulsionado y ávido de libertad en el camino de la reconstrucción nacional. A manera de palo que regresa contra los golpistas, la acción de fuerza y la violencia de las armas contra el pueblo ha logrado la unidad y el despertar de las conciencias adormecidas. La resistencia contra la dictadura fue articulando un movimiento liberador, cuya expresión en medio de la lucha sobrepasa largamente el espacio de un simple cambio de gobierno. Las experiencias políticas transformadoras, vividas durante la lucha de resistencia a los golpistas, van más allá de los ofrecimientos propios de las campañas electorales, difundidos en los medios de comunicación patronales. En esta dirección, la manera tradicional de realizar un cambio de gobierno se vio anulada y perdió la característica amañada del orden burgués establecido, aquel de la simple alternancia entre los viejos partidos de la oligarquía y la plutocracia. Así la participación popular, frente al llamado de la dictadura de Micheletti, para ir a elecciones fue aparatosamente mínima.

El fenómeno político a favor de las clases explotadas y marginadas se hizo evidente a través del Frente Nacional de la Resistencia Popular, una fuerza nacional surgida en el fragor de la lucha contra la dictadura y por la reposición del presidente depuesto, Manuel Zelaya. El discurso de Juan Barahona, a nombre del Frente, en los actos de traspaso de poder desde el presidente Zelaya hacia el pueblo hondureño, en Tegucigalpa el mismo 27 de enero último, fue elocuente. “Honduras ha cambiado para siempre. Nuestro pueblo, hoy alzado contra la dictadura del enemigo oligárquico e imperialista, se ha convertido en un gigante de la dignidad, el sacrificio y la conciencia. Nunca antes en nuestra historia estuvimos más unidos los sectores populares, nunca antes se tuvo tanta conciencia de los derechos de los hombres y mujeres pobres, nunca antes se mostró tan claramente la naturaleza explotadora, totalitaria y asesina de los que han sido dueños de este país y que hoy tiemblan ante la fuerza arrolladora de la Resistencia Popular.”

“La Resistencia no recibe esta banda presidencial como un trofeo o un simple reconocimiento a su esfuerzo. Si no que lo recibe como una altísima responsabilidad: la de representar al Pueblo y lograr que prevalezca la verdadera democracia participativa y popular.” En este acto político, simbólico y multitudinario se desconoció a Porfirio Lobo como presidente constitucional, pasando a ser un administrador endeble y provisorio del estado que deberá, más temprano que tarde, llamar a una convocatoria electoral destinada a la instalación de una Asamblea Constituyente que a su vez, terminada su labor de elaborar una nueva carta magna, convocará a elecciones generales de presidente de la república y congresistas. Porfirio Lobo, aislado como está, no tiene otra salida.

En reconocimiento a los mártires y luchadores sociales caídos durante las jornadas de lucha, trabajadores, pobladores y campesinos, Barahona dijo: “Por ellos y ellas juramos que no habrá descanso, que no negociaremos los principios jamás, que no perdonaremos la traición y que vamos a transformar este país para que sea libre, democrático, justo y verdaderamente independiente.Luchamos por la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente Popular que sea revolucionaria y vaya más allá de reformas tibias que dejarían intacto el sistema de privilegios mediante el cual los poderosos viven con infinitos lujos a costa de la explotación del trabajo de los pobres y el robo de los bienes públicos y la extracción inmisericorde los recursos naturales.”

“Nos planteamos una sociedad nueva, un ser humano nuevo, que no exalte el egoísmo como valor supremo, sino que pretenda el desarrollo integral de la colectividad. Aspiramos a forjar personas solidarias, que sientan como propias las miserias de los demás y que luchen por eliminar las desigualdades sociales que provocan el capitalismo, el patriarcado y el racismo.Peleamos por una patria libre de injerencias externas, sin bases militares que sirvan para dañar a nuestros hermanos centroamericanos, sin transnacionales que roben nuestras riquezas impunemente, sin clases políticas que reciban órdenes desde el imperio. Luchamos por la integración de los pueblos latinoamericanos y la unión de Centroamérica.”

*Poeta y escritor peruano residente en Canadá.

Fuente: www.kaosenlared.net

Las rebautizadas criaturas de la CIA

voselsoberano.com | Miércoles 17 de Febrero de 2010 21:11

Por: Ronnie Huete

Tegucigalpa, 17 de feb. Ambas criaturas han estudiado detenidamente el manual de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para desestabilizar el movimiento social o progresista que surge con mayor fuerza al pasar de los años en nuestra Latinoamérica.

Como bien lo cito el ex presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt cuando su gobierno creó el ejercito de la Republica Dominicana en 1924 y escogió como comandante al ex sargento de la infantería de marina norteamericana Rafael Leónidas Trujillo a quien el presidente Roosevelt caracterizó con los siguientes términos: “Trujillo es un hijo de perra, pero es nuestro hijo”. Y quien lidero la dictadura militar en Republica Dominicana por más de treinta años, para luego ser asesinado por quienes le habian ofecido el poder. Esto, según las investigaciones de la publicación titulada: la CIA contra America Latina.

Volviendo a las criaturas, cuyas características se asemejan a las mencionadas por este ex presidente Roosevelt ya están dispuestos a seguir ejecutando en conjunto una desenfrenada represión contra el pueblo de Honduras, específicamente con la militancia pacifica del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP)

Estos hijos de la CIA han firmado recientemente un plan para combatir el narcotráfico. En la corta visita que realizó a Honduras el presidente de Colombia Álvaro Uribe quien firmó una declaración con su anfitrión el mandatario de facto Porfirio Lobo Sosa en el que se destaca en que ambos países trabajaran en la materia de seguridad y narcotráfico.

Ambas declaraciones fueron firmadas sin hacer remembranza de que en Colombia en varias décadas ha sido uno de las principales naciones vinculadas al narcotráfico y al crimen organizado sin que haya existido un declive de estos problemas sociales que mantienen a una fuerte población de colombianos viviendo en el exterior. De igual forma a Porfirio Lobo Sosa cuando fue presidente del poder Legislativo 2002-2006 no logró mermar la delincuencia que el mismo promovía a través de la prensa fascista junto al entonces secretario de Seguridad Oscar Álvarez, quien de nuevo retorno a su cargo.

Estos pactos llevan a la conclusión que los mandatos de la CIA siempre deben de realizarse de forma oficial y diplomática, pero la puesta en marcha en los mismos recrudece el estado de derecho de vivir haciendo uso de la libertad de expresión y pensamiento y el irrespeto a la vida, como el reciente asesinato del sindicalista Julio López afiliado al Sindicato de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SITRASANAA) y el reciente ataque que recibió el artista hondureño Hermes Reyes, ambos militantes activos del FNRP entre otros casos que van describiendo el manual que la CIA brindo a sus criaturas “presidenciables” Álvaro Uribe y Porfirio Lobo Sosa.

La resurrección de los agentes infiltrados de la CIA dentro del movimiento popular, trasnacionales, gobierno de facto, centros religiosos, instituciones de enseñanza media y superior, entre otras herramientas tecnológicas conocidas como redes sociales, hilvanan los funestos intereses de debilitar las grandes movilizaciones que se efectúan en Honduras a través del FNRP.Sin embargo el miedo de la inteligencia asesina que caracteriza a Estados Unidos para preservar su hegemonía imperialista tiene presente que la crisis que sufre actualmente el capitalismo los ha llevado a fortalecer el financiamiento de los agentes secretos de la CIA mediante la infiltración sigilosa como siempre lo han realizado para respaldar dictaduras como la que se vive en Honduras a través de la continuación del impuesto Porfirio Lobo.

Ante este panorama el FNRP y el pueblo no organizado disponen abrazar la libertad de frente al enemigo con los nuevos asesinos aprendices de la CIA, quienes ya están operando con la mayor rapidez posible, pero para esto es muy importante la permanente vigilancia de los derechos humanos internacionales, ya que el proceso de lucha en Honduras es totalmente pacifico.

Aunque la represión ya esta sistematizada y selectiva como lo explican los organismos no gubernamentales de derechos humanos en Honduras, es importante que la comunidad internacional que defienden los derechos humanos deben de acercarse a la nación centroamericana con el objetivo de enjuiciar a los enemigos de la patria que están financiando el sicariato y demás formas de aniquilación contra todo aquel que se opone a vivir bajo una dictadura fascista, puesto que el temor de la burguesía hondureña y sus amos transnacionales radica a lo que se viene, ya que la liberación de la patria es un hecho histórico indetenible.

Por tal motivo los países que legitiman un gobierno de facto son amantes del fascismo. Es de urgencia que los organismos de derechos humanos establezcan un sitio de operaciones en Honduras con el propósito de registrar la desenfrenada represión e investigaciones que puedan fortalecer las pruebas de los futuros enjuiciamientos de los culpables de lamentables hechos.

Ya la historia en el resto de la región Latinoamericana nos puede dar la experiencia de lo que sucede cuando se vive en un régimen dictatorial, como el de la actual criatura de la CIA, Porfirio Lobo Sosa.

Denuncian ante Ministerio Público

al régimen de facto por decreto de

cierres de medios

Tomado de : Honduras Laboral
Organizaciones sociales presentan denuncia por abuso de autoridad contra régimen de facto y todo su gabinete, solicitan se deduzca responsabilidad por atentar contra libertad de expresión
SE REITERA DENUNCIA POR VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. CONSUMACIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD. DELITO CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN. QUE EL PROCESO INVESTIGATIVO SE ORIENTE A DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DEL EX PRESIDENTE DE FACTO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y SU CONSEJO DE MINISTROS. SE JUSTIFICA LA CONFIGURACION JURIDICO PENAL DE LOS HECHOS EN LOS TIPOS PENALES ANTES DESCRITOS Y LA RESPONSABILIDAD EN LOS MISMOS DE LOS DENUCIADOS. QUE SE AMPLIE LA ACCION PENAL EN CONTRA DE LOS COMISIONADOS DE CONATEL. REQUERIMIENTO FISCAL. AUTO DE PRISIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR COMO ACTORES PRIVADOS EN EL PROCEDIMIENTO POR EXISTIR VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.

Fiscalía Especial de Derechos Humanos
Ministerio Público, Tegucigalpa, Honduras.

El Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras, (CIPRODEH) a través de su Directora Ejecutiva REINA AUXILIADORA RIVERA JOYA, EL Movimiento amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) a través de su coordinador nacional VICTOR ANTONIO FERNANDEZ GUZMAN; el equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús, a través JOAQUÍN MEJIA; domiciliados por su orden en la ciudad de Tegucigalpa, San Pedro Sula y la ciudad de El Progreso respectivamente; con el debido respeto comparecemos presentando formal denuncia para que esa Fiscalía realice ó prosiga las investigaciones pertinentes y finalmente determine si el ex presidente de facto de la República de Honduras ROBERTO MICHELETI BAÍN y su consejo de Ministros y Ministras integrado por OSCAR RAÚL MATUTE CRUZ Secretario de Estado de Gobernación y Justicia, RAFAEL PINEDA PONCE Secretario de Estado en el Despacho Presidencial, CARLOS LOPEZ CONTRERAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, SAMUEL BENJAMIN BOGRAN secretario de Estado en el despacho de Industria y Comercio, GABRIEL NUÑEZ ENNABE, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, ADOLFO LIONEL SEVILLA secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, MARIO EDUARDO PERDOMO secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, ANA ABARCA UCLES Secretaria de Estado en el Despacho Turismo, NICOLAS GARCIA SORTO Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, MARIO LUIS NOÉ VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Salud, SANTOS ELIO GONZALES Secretario de Estado en el Despacho de Educación, HECTOR HERNÁNDEZ AMADOR Secretario de Estado en e Despacho de Agricultura y Ganadería, VALERIO GUTIÉRREZ Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, JOSÉ ROLDAN ECHEVERRÍA MELENDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, CARLOS HERNAN BANEGAS Ministro Director del Instituto Hondureño de Inversión Social, VIKA MARTEL Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y MARIA MARTHA DIAZ Ministra del Instituto Nacional de la Mujer; sumados a estos los miembros del Ejercito y de la Policía Nacional y otros funcionarios y empleados del gobierno de facto; son responsables de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y DELITO CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN; en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RADIO GLOBO, CANAL 36, RADIO LA CATRACHA, CHOLUSAT SUR RADIO; así mismo que se amplié el proceso investigativo y la acción penal pública en contra de los Comisionados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) MIGUEL ANGEL RODAS MARTINEZ, HECTOR EDUARDO PAVON AGUILAR, GUSTAVO LARA LOPEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ SANABRIA Y GERMAN ENRIQUE MARTEL BELTRAN, por DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, en virtud que los mismos hasta ahora sólo fueron acusados por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. La probabilidad de que se hayan configurado los mencionados delitos y la responsabilidad que en los mismos tienen los denunciados, se desprende de los hechos y argumentos que a continuación exponemos.
HECHOS

HECHO BASE: El veintiocho de Junio de dos mil nueve se produjo el rompimiento del orden institucional del país, a través del allanamiento de la vivienda, privación de la libertad y Destierro del ciudadano presidente constitucional de la República JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, por parte de fuerzas militares, a la República de Costa Rica; a este hecho le siguió la instalación al margen de la ley de un Gobierno Civil presidido por ROBERTO MICHELETTI BAÍN que junto a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional sistemáticamente han limitado las libertades fundamentales de la ciudadanía que se opone al quebrantamiento de la incipiente democracia hondureña. Entorno al accionar del gobierno de facto, se plantean los siguientes hechos que contrastan el ordenamiento jurídico vigente en el país.

1.- El presidente de Facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN en Consejo de Ministros aprobó el decreto ejecutivo número PCM-M-016-2009, el que taxativamente establece en su artículo1: “quedan restringidas, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las garantías constitucionales contenidas en los artículos 69, 72, 78, 81, 84, las que se regularán por lo establecido en el presente decreto”. La publicación del mencionado instrumento en la Gaceta, se produjo en fecha veintiséis de septiembre de dos mil nueve. Como se menciona en el preámbulo de la denuncia, los Ministros y Ministras de facto asistentes a dicho consejo y cuyos nombres aparecen en el referido diario son los siguientes OSCAR RAÚL MATUTE CRUZ, RAFAEL PINEDA PONCE, CARLOS LOPEZ CONTRERAS, SAMUEL BENJAMIN BOGRAN, GABRIELA NUÑEZ ENNABE, ADOLFO LIONEL SEVILLA, MARIO EDUARDO PERDOMO, ANA ABARCA UCLES, NICOLAS GARCIA SORTO, MARIO LUIS NOÉ VILLAFRANCA, SANTOS ELIO GONZALES, HECTOR HERNÁNDEZ AMADOR, VALERIO GUTIÉRREZ, JOSÉ ROLDAN ECHEVERRÍA MELENDEZ, CARLOS HERNAN BANEGAS, VIKA MARTEL y MARIA MARTHA DIAZ.

2.-El mismo decreto PCM-M-016-2009, en su artículo 3, ordinal tercero, prohíbe lo siguiente: “Emitir publicaciones por cualquier medio hablado, escrito o televisado, que ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales; o de cualquier modo atenten contra la paz y el orden público; CONATEL a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, queda autorizada para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las presentes disposiciones”.

3.- Relacionado con el mencionado decreto PCM-M-016-2009, la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, presidida por el Ministro de Facto Oscar Raúl Matute Cruz, el mismo veintiséis de septiembre de 2009, emitió el acuerdo No 136-2009, a través de cual precisa que en el país, existen medios de comunicación y periodistas que son apologistas de la discordia, el odio e invitadores a la violación de las normas legales y de convivencia ciudadana ; ésta aseveración la hace sin identificar medios en particular.

4.- En una singular coordinación, el veintiocho de septiembre de dos mil nueve la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de oficio, emite la Resolución OD019/09 a través de la cual se ordenó la suspensión de operaciones de las estaciones Radiodifusión sonora y televisión autorizadas a la sociedad mercantil EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS, S. DE R.L precisadas como: 1. Radio La catracha 2.- Cholusat sur Radio 3. EPP/PUEBLO VISIÓN CANAL 36, suspendiendo los derechos otorgadas a la mencionada sociedad. Facultando a las Fuerzas Armadas y a la Policía a lo siguiente: “apagado de transmisores, la desconexión de sistemas de radiación de señales radioeléctricas o decomiso de equipo de transmisión y sistemas radiantes solo en caso que la necesidad lo requiera. El depositario en ésta última circunstancia será el batallón de Comunicaciones, dependencia adscrita a la rama ejercito de las fuerzas armadas de Honduras”. El mismo veintiocho de septiembre de dos mil nueve, la misma Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emite la resolución OD018/09, a través de la cual también ordena la suspensión de operaciones del medio de comunicación identificado como Radio difusión sonora “Radio Globo Grupera”, facultando a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas de Honduras al “apagado de transmisores, la desconexión de sistemas de radiación de señales radioeléctricas o decomiso de equipo de transmisión y sistemas radiantes”.
5.- El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, a eso de las cinco con veinte minutos de la mañana, un pelotón de aproximadamente doscientos sesenta (260) policías y militares ingresaron mediante la fuerza (ruptura de tres puertas) a las instalaciones de Radio Globo Grupera, situadas en el Edificio Villatoro, Boulevard Morazán, Tegucigalpa; mientras esto sucedía, los periodistas David Romero y Rony Martínez, junto a dos operadores transmitían el noticiero matutino, quienes al escuchar los ruidos y observar por las ventanas los contingentes militares, debieron huir por una escalera de emergencia.

Los militares entraron al lugar sin que se hiciera presente algún funcionario judicial que se hiciera responsable de dicha acción. Ante la notoria violación a la Constitución de la República, a eso de las seis de la mañana representantes de esa Fiscalía de Derechos Humanos y el propietario de la Radio y del Edificio donde la misma funciona, Don Alejandro Villatoro Aguilar quisieron ingresar al Edificio, sin embargo una valla militar se los impidió. A las once y treinta minutos de la mañana después de haber desconectado los transmisores, y sustraído el equipo de transmisión, consistente en: una consola, orban, enlace, amplificador, excitador, antena de enlace, wireless usb, monitor y CPU, mini laptop, teléfonos celulares, equipo de sistema de seguridad, documentos privados de la empresa y dinero en efectivo (US$ 2000 y 200 euros),1 los últimos 8 militares que custodiaban el lugar, entre ellos, un sargento de apellido Mendoza, un Oficial de la policía de apellido Cerrato y otro de apellido Rodríguez, se retiraron del lugar.

Al señor Alejandro Villatoro Aguilar no le notificaron de la supuesta resolución que ordenaría el cierre de la radio y decomiso de equipo. Las autoridades que allanaron y confiscaron el equipo de la Radio no levantaron un acta ni inventario de lo decomisado. Tampoco dejaron ninguna nota que justificara su actuación.

6. El mismo veintiocho de septiembre de dos mil nueve, a las cinco y veinte minutos de la mañana, Se presentaron aproximadamente unos sesenta (60) militares y policías, quienes portando sus armas de reglamento, ingresaron a las instalaciones de Canal 36, Radio La Catracha y Cholusat Sur Radio, en la sede ubicada en la Colonia Tepeyac, calle Froilán Turcios, Edificio Piedras de la Gloria, Tegucigalpa. Estos agentes no se hicieron acompañar de ningún funcionario judicial que se identificará como responsable de la acción.

Los militares desconectaron y decomisaron el equipo que se utiliza para almacenar información así como para la difusión de la misma. El equipo sustraído se describe como: computadoras con material de programación, consolas de audio, enlaces a Internet, enlaces de microondas, distribuidores de video, botoneras, entre otros.2 En estos lugares se encontraban solamente dos oficiales de seguridad privada y dos trabajadores del Canal. Luego de decomisar el equipo, los militares abandonaron las instalaciones.

7. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante resoluciones ODO20/09 y OD021/09 de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, de oficio modifica la resolución número ODO18/O9 y OD019-09, en el sentido de nombrar como depositario de los objetos decomisados en las acciones contra Radio Globo Grupera y EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS, S. DE R.L, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, en lugar de la Fuerzas Armadas.

8. El cinco de Octubre de dos mil nueve, el Presidente de Facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 124-09, en el cual se reitera a CONATEL su obligación de aplicar el artículo 28 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, en el cual se posibilita la revocación o cancelación de licencias a los medios de comunicación, remitiendo a través de éste decreto, supuestas investigaciones que justifican la cancelación o revocación de las licencias respectivas.

9. El presidente de facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN y su Consejo de Ministros, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-M-020-2009, publicado en La Gaceta número 32,040 de fecha 17 de Octubre de 2009, mediante el cual se deroga el decreto PCM-M016-09.

10.- Todos estos hechos son de conocimiento de esa Fiscalía del Ministerio Púbico, los cuales son registrados en el expediente 0801-2009-40330. La razón de estos planteamientos, está fundada en la necesidad de reiterar la denuncia de los hechos, asimismo, que el ente persecutor oriente su investigación y sus acciones judiciales sobre las personas que hoy se denuncian, dado que el ente Fiscal únicamente ha ejercido acción penal pública en contra de los Comisionados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Resulta de un elemental análisis jurídico, que todos los hechos antes descrito, tienen como hecho originario, el acto administrativo al margen de la Constitución de emitir el decreto ejecutivo número PCM-M-020-2009, por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de Facto, presidido por ROBERTO MICHELETTI BAÍN.

LISTADO DE MEDIOS DE PRUEBA
Sobre los hechos donde la víctima es Canal 36 y Radio la Catracha y Cholusat Sur Radio.
Testimonio ESDRAS AMADO LOPEZ, identidad número 0601-1964-00483
Listado del Equipo que los miembros del ejercito sustrajeron de las instalaciones de canal 36
Fotocopia de impreso de entrevista brindada por el señor HERBERTH BAYRDO INESTROZA, asesor jurídico del ejercito hondureño, a los periódicos El Faro y el Miami Herald. Publicada el 02 de Julio de 2009, en la cual se reconoce la responsabilidad de las FF.AA en las acciones contra Radio Globo y canal 36
Cruce de comunicaciones entre Don Esdras Amado López y la gerencia de COCATEL, respecto a la ilegal interrupción de la señal que en varias ocasiones y en distintos lugares, estaba siendo objeto la señal de canal 36, en el mes de setiembre de 2009
Fotocopia de recorte de Diario la Tribuna, de fecha 11 de agosto de 2009, en el cual el comisionado de la policía, expresa que procederán contra cadenas de radio y televisión, entre otras razones, por estar hablando de la Asamblea Nacional Constituyente.
Fotocopia de recorte de Diario la Tribuna de fecha once de agosto de 2009, en la cual se informa del hecho mediante el cual el periodista Ivis Alvarado de Canal 36, se le impido el acceso a Casa Presidencial, sin justificación legal.
Fotocopias de recortes de distintos periódicos, en los cuales antes de los hechos del 28 de junio de 2009, el señor Roberto Micheletti Baín confrontaba a Esdras Amado López, por el ejercicio de su labor como periodista.
Fotocopia de documentos varios sobre denuncias ante el Ministerio Público y acciones judiciales, presentadas por Roberto Micheletti Baín, en contra de Esdras Amado López y otros comunicadores sociales que laboran en Canal 36; de igual forma acompañamos denuncias y acciones judiciales presentadas por Don Esdras Amado López, en contra de Roberto Micheletti; las mismas se refieren a conflictos por el ejercicio de un periodismo critico en canal 36; desde fechas anteriores a la ruptura del orden constitucional en el país el 28 de junio de 2009.
Fotografías y videos de los distintos hechos que se denuncian

Sobre los hechos en donde la víctima es Radio Globo
Testimonios:

a.José Luis Galdámez Álvarez, identidad número 0801-1965-04266, periodista que labora en la Radio Globo y ha sido victima de los hechos que se denuncian.
b.Alejandro Villatoro Aguilar, tarjeta de identidad número 1708-1957-00015, propietario de Radio Globo.
c.José David Elner Romero, identidad número 0318-1955-00112, periodista y Abogado, director de Radio Globo.
d.Solicitud de suspensión de Radio Globo presentada ante el Comisionado Presidente de Conatel, por parte del señor JOSE SANTOS LOPEZ OVIEDO, de la Auditoria Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Documentos

e.Inventario del equipo de Radio Globo, el cual fue sustraído por las fuerzas policiales y militares sin que halla sido consignado o devuelto
f.Fotocopia de expediente de investigación de la Dirección Nacional de Investigación criminal, denuncia número 0801-2009-26457, correspondiente a los hechos de los cuales fue víctima Radio Globo el 28 de junio de 2009, contiene inspección al lugar del hecho o escena del crimen, testimonios de las personas que presenciaron los mismos entre ellas: RONY JONATHAN MARTINEZ CHAVEZ, OSCAR ARNULFO VILLATORO RODRIGUEZ, LIDIETH DIAZ VALLADARES, ORLANDO VILLATORO AGUILAR, FRANKI JANIL MEJIA CASTRO Y MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ MEDRANO Y otros documentos referidos a caso.


DECRETOS, ACUERDOS EJECUTIVOS Y RESOLUCIONES GUBERNATIVAS EN LOS CUALES SE EXPRESA LA ACCIÓN CIMINAL DE LOS DENUNCIADOS.

a.- Decreto ejecutivo número PCM-M-016-2009 emitido por el presidente de facto Roberto Micheletti Baín y su Consejo de Ministros, publicado en el Diario la Gaceta en 26 de setiembre de 2009.
b.- Acuerdo No 136-2009 de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, presidida por el Ministro de Facto Oscar Raúl Matute Cruz, de fecha veintiséis de septiembre de 2009, a través de la cual señala que medios de comunicación y periodistas son apologistas de la discordia, el odio e invitadores a la violación de las normas legales y de convivencia ciudadana.

c.- Resolución OD019/09 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el 28 de septiembre de 2009 a través de la cual se ordeno la suspensión de operaciones de las estaciones Radiodifusión sonora y televisión, autorizadas a la sociedad mercantil EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS, S. DE R.L precisadas como: 1. Radio La catracha 2.- Colusat sur Radio 3. EPP/PUEBLO VISIÓN CANAL 36, suspendiendo los derechos de otorgadas a la mencionada sociedad.

d.- Certificación de resolución ODO20/09 de fecha 30 de setiembre de 2009, de la Comisión Nacional de telecomunicaciones, en la cual de oficio se modifica la resolución número ODO18/O9, nombrando a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, como depositaria de los equipos decomisados a Radio Globo, en lugar de la Fuerzas Armadas.

e.- Acuerdo Ejecutivo Número 124-09 emitido el 05 de octubre de 2009 por el presidente de Facto Roberto Micheletti Baín, en el cual se reitera a CONATEL su obligación de aplicar el artículo 28 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, en el cual se posibilita la revocación o cancelación de licencias a los medios de comunicación, remitiendo a través de éste decreto, supuestas investigaciones que justifican la cancelación de o revocación de las licencias respectivas.

f.- Decreto Ejecutivo Número PCM-M-020-2009, emitido por el presidente de facto Roberto Micheletti Baín junto a su consejo de Ministros y publicado en La Gaceta número 32,040 de fecha 17 de Octubre de 2009, mediante el cual se deroga el decreto PCM-M016-09

CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS

I.DISPOSICIONES LEGALES A CONSIDERAR

I.A) Constitución de la República de Honduras:

“Artículo 73: Los talleres de impresión, las estaciones radio-eléctricas, de televisión y de cualquiera otros medios de emisión y difusión dl pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la ley.”.

“Artículo 74: No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

“Artículo 187. El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículo 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un decreto que contendrá:………..

“Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de le ley es nulo e implica responsabilidad.

“Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delitos”

IB Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley……..”

“Artículo 27. Suspensión de Garantías:

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.”

I.C) Código Penal:

“Artículo 349 (abuso de autoridad): Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público que: 1)… 2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamiento jurídicos. 3)…”.

“Artículo 271 (Delito contra los Medios de Comunicación): Quién destruya o dañe el servicio postal, telegráfico, telefónico, eléctrico, de radio u otro medio que sirva a las telecomunicaciones, será penado con reclusión de seis (6) a nueve (9) años.

Será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años quién entorpezca o interrumpa los servicios a que se refiere el párrafo anterior o impida o dificulte su restablecimiento”

II.CORRELACIÓN FÁCTICA JURÍDICA
II.A) Consideración General.

No obstante que uno de los delitos que denunciamos (abuso de autoridad), para su configuración, el Código Penal demanda la condición personal de los autores referida a que los mismos ostenten la condición de empleados o funcionarios públicos. Al respecto podría interpretarse que al denunciar el abuso de autoridad, los denunciantes estaríamos reconociendo la condición de autoridad legitima del Presidente de facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN y su Consejo de Ministros, extremo que bajo ningún concepto reconocemos; entendemos que la ilegalidad e ilegitimidad del gobierno de facto se persigue penalmente a través de otra acción que ya conoce el Ministerio Público en la etapa investigativa del procedimiento. Ratificamos que todos los actos de autoridad ejercidos por el presidente de facto y las personas que nombró en distintos cargos de la administración pública, entrañan un acto de abuso de poder, somos partidarios del criterio establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que la facultad excepcional para suspender derechos consagrados en la convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución Política de Honduras, debe cumplir una serie de requisitos y procedimientos, entre ellos, que el gobierno que lo suspenda sea un Gobierno legitimo3, condición que no ostentan los denunciados en la presente acción. El criterio sostenido es que, los denunciados a parte de la manifiesta ilegalidad e ilegitimidad de origen en el ejercicio de sus funciones públicas, el acto concreto por el que se les denuncia (La emisión del decreto ejecutivo PCM-M016-09 y sus consecuencias) en el momento que se produce, solo podía ser ejecutado (emitido) por ellos, dado que el legitimo presidente y su consejo de Ministros se encontraba, de hecho, cesado en sus funciones, por tanto los únicos que ejercían actos de autoridad y que de cualquier forma ejercían el control en forma coercitiva de la ciudadanía, eran los ahora denunciados.

II.A) Sobre el delito de abuso de autoridad

Doctrinariamente se reconoce que el acto de dictar resoluciones o decretos, es abusivo en dos sentidos: “Cuando ello importa una facultad que ni las constituciones ni las leyes atribuyen al funcionario, porque expresamente a sido prohibida o no ha sido conferida a funcionario alguno y cuando la actividad del funcionario, si bien se apoya en una facultad concedida por la ley, en el caso concreto se ejerce arbitrariamente, por no darse los presupuestos de hecho requeridos para su ejercicio”.4

El Artículo 349 párrafo segundo del Código Penal, supuesto bajo el cual preliminarmente, enmarcamos la conducta de los denunciados, nos demanda para su configuración responder a las siguientes interrogantes:

1) ¿Los denunciados al momento de producirse los hechos, ostentan la condición de funcionarios o empleados públicos? 2) En el ejercicio de sus funciones, ¿Dictaron o ejecutaron órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos? 3) Las órdenes, las sentencias, las providencias, las resoluciones, los acuerdos o decretos que dictaron, ¿son contrarios a la Constitución de la República o a las leyes?

Respecto a la primera interrogante ya hemos hecho las consideraciones pertinentes en el apartado anterior, con aquellas observaciones, dejamos por sentado que aún en la ilegalidad de sus cargos públicos, al momento de ejecutarse los hechos, los denunciados, en términos materiales ejercieron una función pública con capacidad suficiente para constreñir la libertad de la ciudadanía. Al respecto el Código penal en el artículo 393 reputa como funcionario o empleado público, a toda persona natural que “participe en el ejercicio de funciones públicas o desempeñe un cargo o empleo público.- ROBERTO MICHELETTI BAÍN y su CONSEJO DE MINISTROS el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, obviamente, de hecho, fungían como funcionarios públicos del Estado Hondureño y en los hechos que se les imputan actuaban desde esa condición.

Respecto a la segunda pregunta debemos reiterar lo que hemos descrito en los hechos de la denuncia, ROBERTO MICHELETTI BAÍN y su CONSEJO DE MINISTROS, emitieron el decreto PCM-M016-2009, dicho acto administrativo con “extraña” celeridad generó los actos administrativos que hemos hecho referencia y que terminaron con el cierre y decomiso de equipo de transmisión a los medios de comunicación siguientes: Radio Globo, Cholusat Sur Radio, Radio la Catracha y Cholusat Sur canal 36... Por tanto, los denunciados sí emitieron un decreto ejecutivo, que además condujo a la emisión de otras resoluciones y la ejecución de las órdenes que emanaron de los mismos, las cuales finalmente imposibilitaron el ejercicio de derechos fundamentales de la ciudadanía hondureña.
Para responder la tercera interrogante, advertimos el contenido del decreto ejecutivo PCM-M-16-2009, en él, el Consejo de Ministros de facto, en el artículo 1 determina la restricción de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 72, 78, 81 y 84, estableciendo que el término de vigencia es por 45 días; amparándose entre otros en el artículo 187 de la Constitución de la República. No obstante los términos de ésta primera determinación, la cual parece enmarcarse dentro de las facultades que tiene el Poder Ejecutivo establecida en el artículo 187; el ordinal 3 del artículo 3 del mencionado decreto, en la sección de prohibiciones, autoriza a CONATEL a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras, para “suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las disposiciones del decreto”. Ésta autorización del Consejo de Ministros, contrasta directamente con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución de la República, el cual en forma precisa establece que “….Las estaciones radioeléctricas, de televisión……, así como todos sus elementos no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivos de delito o falta en las responsabilidades en que se haya incurrido por esos motivos, de conformidad con la ley”. La disposición del poder ejecutivo de facto, de autorizar la suspensión de los medios de comunicación, implica un ejercicio legislativo que desde ya invade el principio de separación de poderes como característica fundamental de un Estado de derecho, igualmente reprochable resulta el hecho que, ese ejercicio legislativo supera negativamente las disposiciones del constituyente, el cual sacraliza el funcionamiento de los medios de comunicación, al negar categóricamente la posibilidad de suspensión ó interrupción del servicio prestado por los mismos, incluso, en el caso de la comisión de delitos. En función de lo anterior, resulta incomprensible que la Fiscalía de Derechos Humanos al momento de ordenar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la restitución inmediata de los derechos reconocidos en los artículos 60, 64, 73, 74 y 90 de la Constitución de la República, señale que, el decreto PCM-M-16-2009 no autoriza la suspensión de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 73 y 74.5, de igual manera, en el requerimiento fiscal presentado contra los Comisionados de CONATEL por estos hechos, ratifica la imposibilidad en términos jurídicos de suspender la vigencia de los artículos 73 y 74 Constitucionales y menciona la contrariedad de las disposiciones del decreto PCM-M-16-2009 respecto a éste imperativo constitucional, sin embargo, inexplicablemente no persigue penalmente a los emisores del mismo.

Las medidas adoptadas a través del decreto PCM-M-16-2009, aparte de contrastar frontalmente con las disposiciones de los artículos 73 y 74 constitucionales, en el caso concreto resultan absolutamente desproporcionadas e innecesarias y reflejan la extrema intolerancia del régimen de facto a los medios de comunicación y personas con un pensamiento distinto al suyo.

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado lo siguiente “la suspensión de garantías no debe exceder, como lo ha subrayado la Corte, la medida de lo estrictamente necesario para atender a la emergencia, resulta también ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción, aún dentro de la situación de excepcionalidad jurídica vigente”.6

Reiterando lo siguiente “La Corte debe destacar, igualmente, que si la suspensión de garantías no puede adoptarse legítimamente sin respetar las condiciones señaladas en el párrafo anterior, tampoco pueden apartarse de esos principios generales las medidas concretas que afecten los derechos o libertades suspendidos, como ocurriría si tales medidas violaran la legalidad excepcional de la emergencia, si se prolongaran más allá de sus límites temporales, si fueran manifiestamente irracionales, innecesarias o desproporcionadas, o si para adoptarlas se hubiere incurrido en desviación o abuso de poder7.

En conclusión, vistos los antecedentes de hecho y los supuestos de derechos demandados en el artículo 349.2 del Código Penal, encontramos una plena configuración de los mismos, en virtud que 1) El ciudadano ROBERTO MICHELETTI BAÍN en su condición de Presidente de Facto de la República de Honduras junto a su Consejo de Ministros, 2) emitió el decreto ejecutivo PCM-M-16-2009, (3) el cual es contrario a la disposición establecida en el artículo 73 y 74 de la Constitución de la República.

Por lo dicho, los suscriptores de la denuncia, coincidimos en calificar los hechos como subsumidos en el tipo penal de Abuso de Autoridad y confiamos que el ilustrado criterio de esta Fiscalía coincidirá también con el nuestro.

Es importante reiterar que el delito de Abuso de Autoridad, configurado en el supuesto de la emisión de una resolución, orden o decreto contrario a la Constitución o a las leyes vigentes en el país, como es el caso que denunciamos, es considerado como un delito de peligro, por lo tanto resulta innecesario demandar para su configuración, resultados o efectos separados del mismo. Se entiende configurado el tipo desde la vigencia del decreto, que es cuando empieza a desarrollar su capacidad pluriofensiva, en la medida que el quiebre a la normativa constitucional, de inmediato habilita en términos generales, la violación a los derechos protegidos en la Constitución de la República a través de los artículos 73 y 74, los cuales no están disponibles a una situación de supuesta excepcionalidad. Es decir que, la comisión del delito por parte de ROBERTO MICHELETTI Y SU CONSEJO DE MINISTROS, se entiende tal, incluso, en el supuesto que suprimiéramos o no se hubiesen dado las acciones concretas de suspensión de los medios de comunicación Radio Globo Grupera o Cholusat sur radio, radio la Catracha y Cholusat sur canal 36. Estos últimos resultan ser delitos autónomos de abuso de autoridad los cuales ya persigue esa Fiscalía de Derechos Humanos.

II.B) Sobre el delito Contra Medios de Comunicación.

Tal como se describió en los hechos de la presente denuncia, Cholusat Sur Radio, Radio la Catracha, Radio Globo y Cholusat Sur Televisión canal 36, fueron suspendidos oficialmente del ejercicio de su labor como medios de comunicación el veintiocho de septiembre de 2009, por acciones del ejército y la policía nacional, con instrucciones de CONATEL que se amparó en las resoluciones y decretos del Consejo de Ministros del gobierno de facto presidido por ROBERTO MICHELETTI BAÍN.

El código penal describe en el artículo 271 como constitutivo de un delito contra los medios de comunicación, los actos que impliquen destrucción o daño al servicio de una radio u otro medio que sirva de telecomunicaciones, con menor magnitud punitiva también sanciona los actos de entorpecimiento ó interrupción de los medios de telecomunicaciones, de igual manera sanciona las acciones orientadas a impedir ó dificultar el restablecimiento de dichos servicios de comunicación.

Al respecto es importante destacar que Cholusat Sur, radio la Catracha y Cholusat Sur Radio y la misma radio globo, previo a los hechos que hoy se denuncian, en forma sistemática, han sido hostigados directamente por el Régimen de facto presidido por ROBERTO MICHELETTI BAÍN, a través de la militarización de sus instalaciones y de sus transmisores, limitaciones a los comunicadores sociales que laboran en dichos medios al impedirles injustificadamente la cobertura de algunas fuentes como ser casa presidencial, sus transmisiones han sido interferidas, sus transmisores han sido dañados; incluso, en el caso de Radio Globo las Fuerzas Armadas han presentado ante CONATEL, solicitud para que se cancele la respectiva licencia; por su parte Cholusat Sur, desde tiempos previos a la ruptura del orden constitucional el veintiocho de junio de dos mil nueve, ha sido confrontada en distintos espacios y en distintas instancias por el presidente de facto, la razón de ésta confrontación se debe a la línea editorial crítica de dicho medio; por tanto, el decreto PCM-M-16-2009 del Consejo de Ministros y las resoluciones de número ODO 18 y 19-2009 de de la Comisión Nacional de telecomunicaciones (CONATEL) en las cuales se ordenan la suspensión de operaciones de los medios de comunicación identificados como victimas en la presente acción, y los actos materiales de apagado de transmisores, desconexión del sistema de radiación de señales y el decomiso del equipo de transmisión y sistemas radiante; son solo la última expresión y por supuesto la más radical de las acciones para impedir ó interrumpir el funcionamiento de estos medios de comunicación y con ellos impedir deliberadamente el ejercicio del derecho a la libertad de prensa consagrado al menos, en los artículos 73 y 74 constitucionales.

No puede dejar de apreciarse, la celeridad y nítida coordinación con la que actuaron los funcionarios de las distintas instancias del gobierno de facto para la ejecución de los hechos que hoy se denuncian; El decreto PCM-M-16-2009 se aprobó el veintidós de septiembre, se publicó el veintiséis de septiembre; la Secretaría de Gobernación y Justicia emitió el acuerdo No 136-2009, el mismo veintiséis de septiembre; CONATEL, el veintiocho de septiembre, emitió la resolución OD019/09 y la resolución ODO18/O9 ordenando la suspensión de operaciones de los ya descritos medios de comunicación y ese mismo día fueron sacados del aire y decomisados sus equipos de transmisión.

La concatenación de actos de los distintos entes de la administración pública de facto, vinculada con los antecedentes previos a los hechos del veintiocho de septiembre de dos mil nueve, demuestran la maquinación de los distintos funcionarios del gobierno de facto, incluyendo los denunciados, para limitar arbitrariamente el funcionamiento de los medios de comunicación críticos al régimen y en especial a las víctimas identificadas en ésta denuncia.
Destacamos también el irrespeto a las garantías procesales de inexcusable observancia en cualquier procedimiento gubernativo o judicial, de las cuales jamás fueron enteradas las victimas de estos hechos, por ejemplo, no existió debido proceso legal, expresado en notificación del inicio de las causas, mucho menos de las resoluciones que se emitieron, lo que implica una palmaria violación al derecho de defensa; es decir la acción criminal de suspender los medios de comunicación y decomisar sus equipos, se realizaron en la mas absoluta indefensión de las víctimas y en franca impunidad de los ahora denunciados.

En conclusión, la relación de los distintos elementos investigativos que se han señalado, permiten determinar que los actos iniciados desde el veintidós de septiembre de dos mil nueve con la emisión del decreto ejecutivo PCM-M-16-2009, hasta los ocurridos el veintiocho del mismo mes y año, que incluyen la emisión de las resoluciones OD 018-2009 y OD 019-2009 por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y la desconexión y decomiso del equipo de transmisión de Radio Globo, Radio La Catracha, Cholusat Sur Radio y Cholusat Sur Canal 36 por parte del ejército y la policía nacional, configuran el tipo penal de Delito contra los medios de comunicación, en los términos que lo contempla el Código Penal en su artículo 271.

SOBRE LA IDENTIDAD DE LOS AUTORES DE LOS DELITOS QUE SE DENUNCIAN.

El código penal establece en su artículo 32 que “se consideran autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado”8

Ya hemos dado por sentado que el Presidente de Facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN y su CONSEJO DE MINISTROS, al igual que los comisionados de CONATEL son autores del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por la emisión de un decreto y de resoluciones administrativas que son contrarias a la Constitución de la República, mientras los miembros de la policía y del ejercito son responsables del mismo delito por ejecutar dicha orden inconstitucional. A ésta conclusión se arriba en virtud que, resulta elemental determinar que en el ámbito de sus acciones, ellos realizan la acción sustancial que requiere el tipo penal para su configuración.

Respecto al delito Contra Medios de Comunicación, los denunciantes coincidimos en apreciar en primer lugar, que éste es un delito autónomo del de abuso de autoridad. Coincidimos también en apreciar que la consumación de éste delito en el caso especifico, ha sido producto del accionar por mutuo acuerdo (e impecablemente coordinado) de los distintos intervinientes en el curso criminal que el mismo implicó, el cual inicia con la emisión del decreto ejecutivo PCM-M-16-2009, continúa con la emisión de las resoluciones OD018-2009 y OD19-2009 y finaliza en medio de atropellos a la propiedad privada, con los actos materiales de desconexión y decomiso de los equipos de transmisión de los medios de comunicación víctimas en el caso. Por consiguiente se consideran coautores de éste delito al Presidente de Facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN Y su consejo de Ministros y Ministras integrado por OSCAR RAÚL MATUTE CRUZ, RAFAEL PINEDA PONCE, CARLOS LOPEZ CONTRERAS, SAMUEL BENJAMIN BOGRAN, GABRIEL NUÑEZ ENNABE, ADOLFO LIONEL SEVILLA, MARIO EDUARDO PERDOMO, ANA ABARCA UCLES, NICOLAS GARCIA SORTO, MARIO LUIS NOÉ VILLAFRANCA, SANTOS ELIO GONZALES, HECTOR HERNÁNDEZ AMADOR, VALERIO GUTIÉRREZ, JOSÉ ROLDAN ECHEVERRÍA MELENDEZ, CARLOS HERNAN BANEGAS, VIKA MARTEL y MARIA MARTHA DIAZ; así mismo resultan coautores del delito los Comisionados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) MIGUEL ANGEL RODAS MARTINEZ, HECTOR EDUARDO PAVON AGUILAR, GUSTAVO LARA LOPEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ SANABRIA Y GERMAN ENRIQUE MARTEL BELTRAN; sumados a estos, los miembros del Ejército y de la Policía Nacional responsables del la coordinación de las acciones de desconexión, apagado y decomiso de los equipos de trasmisión de los medios de comunicación victimas en ésta causa; para la identificación de estos últimos, corresponde al Ministerio Público el impulso del proceso investigativo para el logro de dicho propósito.

Indudablemente que el cierre de los medios de comunicación identificados como víctimas en la presente acción, fue un asunto en el cual el régimen de facto instalado desde el veintiocho de junio de dos mil nueve, vino trabajando sistemáticamente, a través de los hostigamientos oficiales que se reflejan en los documentos que acompañamos, los cuales ya se encuentran en poder del Ministerio Público. Es tan consistente ésta conclusión, que el régimen de facto, a través de las instancias y personas que hoy denunciamos, suspendió o sacó del aire a los medios de comunicación antes de las primeras 48 horas de vigencia del estado de excepción decretado por el Consejo de Ministros de facto, el veintiséis de septiembre de 2009.

En función de lo anterior entendemos qué, la emisión del decreto PCM-M-16-2009 por el consejo de ministros es parte de las acciones directas orientadas a la suspensión de los medios de comunicación y como parte de los roles distribuidos entre los distintos autores, a los comisionados de la Comisión Nacional de telecomunicaciones (CONATEL), les correspondía emitir las resoluciones que simplificaran la decisión previa de suspender o interrumpir el funcionamiento de los medios de comunicación opositores al régimen de facto. Nótese que CONATEL actúa oficiosamente y la Policía Nacional y el Ejército ejecutan lo resuelto el mismo día en que CONATEL lo ordena (aunque extrañamente en horas previas al amanecer del día en que supuestamente fueron emitidas las resoluciones) el veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Todas las actuaciones se realizan sin ningún respeto a las garantías judiciales contempladas en la Constitución de la república, las cuales, bajo ningún concepto son objeto de suspensión o inaplicación por parte de los funcionarios o empleados del Estado.

Se ha entendido que, son coautores los que realizan conjuntamente y por mutuo acuerdo un hecho. Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos9. Así consideramos que sucede en el presente caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 1, 72, 73, 74, 80, 82 y 187 de la Constitución de la República; 13 y 27 de la Convención americana Sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5, 6, 16, 17, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92, 96, 267, 268, 272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal; y 349 y 271 del Código Penal

PETICIÓN

A la Fiscalía Especial de Derechos Humanos respetuosamente pedimos: admitir la presente denuncia juntamente con los documentos que se acompañan, asignar al personal responsable para que conduzca el proceso investigativo o, que el mismo sea acumulado a la investigación que sobre estos mismo hechos ya instruye esa Fiscalía; especialmente solicitamos que la investigación gire entorno a la responsabilidad que en los hechos tiene el ex presidente de facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN Y SU CONSEJO DE MINISTROS, que los Comisionados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sean perseguidos y enjuiciados también por Delito Contra los Medios de Comunicación, que se practiquen todas las diligencias que resulten pertinentes para acreditar y confirmar la existencia de los hechos, la configuración de los mismo en el ordenamiento jurídico penal, la identidad plena de todos los autores y participes en los hechos; agotada que sea la investigación se ejerza la acción penal en contra del ex Presidente de Facto ROBERTO MICHELETTI BAÍN Y su consejo de Ministros y Ministras integrado por OSCAR RAÚL MATUTE CRUZ, RAFAEL PINEDA PONCE, CARLOS LOPEZ CONTRERAS, SAMUEL BENJAMIN BOGRAN, GABRIEL NUÑEZ ENNABE, ADOLFO LIONEL SEVILLA, MARIO EDUARDO PERDOMO, ANA ABARCA UCLES, NICOLAS GARCIA SORTO, MARIO LUIS NOÉ VILLAFRANCA, SANTOS ELIO GONZALES, HECTOR HERNÁNDEZ AMADOR, VALERIO GUTIÉRREZ, JOSÉ ROLDAN ECHEVERRÍA MELENDEZ, CARLOS HERNAN BANEGAS, VIKA MARTEL y MARIA MARTHA DIAZ; así mismo contra los Comisionados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) MIGUEL ANGEL RODAS MARTINEZ, HECTOR EDUARDO PAVON AGUILAR, GUSTAVO LARA LOPEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ SANABRIA Y GERMAN ENRIQUE MARTEL BELTRAN y LOS MIEMBROS DEL EJERCITO Y LA POLICIA NACIONAL que coordinaron la ejecución de los hechos, los cuales son constitutivos de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y DELITO CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN, oportunamente se solicite auto de prisión y sentencia condenatoria. Así mismo, bajo el amparo del artículo 96 párrafo tercero del Código Procesal Penal se nos tenga como parte acusadora privada en la presente investigación, en virtud que los hechos a investigar deben ser considerados como violaciones a derechos humanos.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 16 de Febrero de 2009