miércoles, 11 de septiembre de 2019

HONDURAS: Radio Progreso: Estado hondureño criminaliza y encarcela a defensores del Río Guapinol // Prisión para defensores de Guapinol decreta jueza en Audiencia Inicial // Estado insiste en acusaciones contra ambientalistas defensores del río Guapinol // Parlamentarios alemanes piden a Fiscal General que actúe en el caso de Guapinol // Conozca las Observaciones preliminares sobre la visita oficial a Honduras Relator Especial de la ONU // OFRANEH: La subasta de la biodiversidad en el paraíso de la corrupción y el narcotrafico


Radio Progreso
Defensores encarcelados por la jueza Lizeth Vallecillo. La Jueza de Jurisdicción Nacional, Lizeth Vallecillo, basada en pruebas, que de acuerdo a lo evidenciado por la defensa privada, no lograron acreditar los ilícitos, emitió un auto de formal procesamiento por los delitos de privación injusta de la libertad e incendio agravado, en perjuicio de la empresa Inversiones Los Pinares, contra los defensores del Río Guapinol.
A los defensores del Río Guapinol, integrantes del Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Toca, se les dictó la medida cautelar de prisión preventiva.
El fallo de la jueza Vallecillo, se dio a conocer entre el llanto y reclamo de justicia de familiares, compañeros y compañeras de los defensores del Río Guapinol, quienes han luchado contra la explotación minera y destrucción del Parque Nacional Carlos Escaleras, a cargo de Inversiones Los Pinares, propiedad del empresario Lenir Pérez y Ana Facussé.
“Ellos son inocentes, si ellos fueran culpables no se hubieran entregado, a dónde está la justica, se ensañan con los pobres”, expresaban las compañeras y madres de los ambientalistas.
El abogado Edy Tábora señala que el fallo de la jueza es arbitrario, puesto que el Ministerio Público utilizó, de manera ilegal y fraudulenta, a la Policía Nacional en actividades de investigación para incriminar a los defensores del Río Guapinol.
Añade que la Fiscalía ha demostrado “de manera permanente” la falta de objetividad y el interés que tiene para criminalizar a los defensores, utilizando pruebas falsas; “estamos observando que hay un interés claro para favorecer a la empresa”.
Durante el proceso de la Audiencia Inicial, el Ministerio Público no logró acreditar que los hechos imputados a los defensores del Río Guapinol tienen relevancia penal, por tanto la jueza Lizeth Vallecillo no resolvió de manera objetiva, indica el abogado Omar Menjivar.
En relación al aparente delito de privación injusta de la libertad, en perjuicio de Santos Hernández, quien se suponía fue contratado por Inversiones Los Pinares para instalar portones en el platel de la minera, el abogado Menjivar explica que el testimonio de la supuesta víctima fue contradictorio con la denuncia, ya que él mismo –Hernández- dijo que las personas que lo agredieron andaban encapuchadas, por lo tanto no hay manera racional de reconocerlas.
Ministerio Público instrumentalizado
Para el abogado Allan Alvarenga, las autoridades estatales, a través del fallo de la jueza Lizeth Vallecillo, están dejando claro que no soportará a los defensores que se oponen a los proyectos extractivos y a las empresas transnacionales que tienen influencias en todas las instituciones del Estado, y que utilizan al Ministerio Público como una oficina para proteger sus intereses anteponiéndolos a los intereses de la sociedad y el ser humano.
Aunque la Procuraduría General de la República (PGR), por considerar que la Fiscalía no logró demostrar la participación de los defensores del Río Guapinol en el delito de Asociación Ilícita, y solicitó un sobreseimiento definitivo, decisión adoptada por la jueza, el abogado Rodolfo Zamora, integrante del equipo legal de los ambientalistas, reitera que el Ministerio Público da a entender que quienes ejercen su derecho a organizarse y manifestarse, cuando las cosas no son de agrado de la población, son parte del crimen organizado para cometer delitos.
De acuerdo al abogado Zamora, lo anterior demuestra que el Ministerio Público se ha instrumentalizado para privilegiar los derechos de explotación minera, obtenidos de manera irregular, por la empresa Inversiones Los Pinares, sobre el fin supremo del Estado que es la persona humana.
Reinaldo Domínguez, integrante del Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa, expresa que, a pesar del fallo contra sus compañeros ambientalistas, mantendrán la lucha por el Río Guapinol porque se han demostrado que son una comunidad pacífica.
“Quiero decirle a la jueza que cuando se hacen esas decisiones injustas, no se duerme y se retuerce como un gusano, porque deja niños sin sus padres. Mandamos un mensaje de alerta, porque no pueden estar presos los compañeros por defender el agua”, manifestó Domínguez, mientras familiares se despedían de los defensores, a través de las ventas del camión policial, en el cual fueron trasladado al centro penal.
Los defensores de la vida y el agua Porfirio Cedillo, Kelvin Romero, Arnol Alemán, José Cedillo, Orbín Hernández, Ever Cedillo y Daniel Márquez fueron enviando a la Penitenciaria Nacional Marco Aurelio Soto, para luego ser trasladados al centro penal de Olanchito, Yoro.

Prisión para defensores de Guapinol decreta jueza en Audiencia Inicial

Monday, 02 September 2019 05:36 Written by  Published in Contexto  - PASOS DE ANIMAL GRANDE

Prisión para defensores de Guapinol  decreta jueza en Audiencia Inicial
La estrategia de dejar en la cárcel a ocho defensores de Guapinol por parte del Ministerio Público, se concretó este domingo 01 de septiembre, cuando una jueza con jurisdicción nacional les dictó auto de prisión por los delitos de retención injusta de la libertad e incendio agravado, lo que constituye uno de los patrones estatales de criminalización de la defensa del medio ambiente en Honduras.
 
Desde el 26 de agosto al presentarse voluntariamente en la Audiencia de Imputado fueron encarcelados los defensores del ambiente Daniel Márquez, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Orbin Nahún Hernández, Porfirio Sorto Cedillo y José Abelino Cedillo, por los dos delitos , sumados Asociación ilícita y daños.la acusación también es contra  Jeremías Martinez, recluido en una cárcel de La Ceiba desde diciembre de 2018 , y hacia  un defensor ya muerto desde el 2015 que figura en el expediente.
 
Audiencia desgastante
 
La Audiencia Inicial debió empezar el 29 de agosto,  pero fue recusado el juez a cargo por la defensa de Guapinol al  considerar que había cometido irregularidades en el proceso, la Corte de Apelaciones nombró al Juez Víctor Méndez, quien dictó sobreseimiento definitivo a principios de marzo contra 11 defensores y una defensora por los mismos delitos , pero fue recusado eñ 31 de agosto por los abogados privados de la empresa minera Inversiones Los Pinares,  entonces la Corte en mención nombró una tercera jueza que fue quien al final desarrollo dicha audiencia desde ese mismo día.
 
El Ministerio Público trató por todos lis medios impulsar la imagen de que los defensores de Guapinol pertenecen a un movimiento violento a través del Comité por la Defensa de los Bienes Comunes y Públicos, aunque las pruebas eran débiles y maliciosas, sustentadas entre otras cosas en declaraciones de seis testigos con contradictorias entre sí, ese ente acusador por fin logró lo que quería, manter presos a los ocho defensores y favorecer los objetivos de la empresa minera de mantenerse a cualquier precio en Guapinol, donde la comunidad defiende su río por la contaminación de que es objeto a raíz de las operaciones extractivas.

Las intensas horas de espera , con una audiencia desgastante, culminó ya avanzada la noche de este domingo 01 de septiembre con la resolución de la jueza , con prisión por incendio agravado y retención injusta de la libertad este último delito   contra Santis Corea , uno de los testigos presentados por la fiscalía y que entró en grandes contradicciones.
 
En cuanto al incendio agravado, la acusación se deriva de la quema de furgones en octubre de 2018,  lo cual fue achacado a los defensores de Guapinol sin una investigación previa y contundente del Ministerio Público.
 
Ahora queda por parte de la defensa apelar la resolución, lo cual constituye un camino largo , tedioso y con la incertidumbre de encontrarse con argucias violatorias al debido proceso que cargan en sus entrañas la criminalización estatal contra los defensores de derechos humanos en Honduras, con énfasis hacia  quienes defienden el medio ambiente y los territorios.
 
La Corte de Apelaciones aún no ha decidido un recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la resolución de sobreseimiento definitivo por todos esos mismos  delitos contra los otros  12 defensores de Guapinol , por el juez Víctor Méndez.
 
Esta decisión de la jueza podría abonar el sendero para que el Ministerio Público logre una apelación favorable y esos 12 defensores también vuelvan  a prisión.
 
En la causa faltan otros 10 defensores acusados , de los 31 que tiene el Ministerio Publico en el mismo expediente, donde figuraban 31, pero el miércoles 28 de agosto fue asesinado en Tocoa, Colón, otro de los procesados, quien se presentaría voluntariamente en el actual grupo pero que no lo hizo porque habría recibido fuertes presiones por parte de la empresa minera Inversiones Los Pinares, según  lo denunciaron defensores de derechos humanos de la zona.



Radio Progreso

Defensores del río Guapinol se presentaron en un juzgado de jurisdicción nacional el lunes 26 de agosto en el capital de Honduras La jueza con jurisdicción nacional, Lizeth Vallecillo, dictó detención judicial contra 7 defensores del río Guapinol del municipio de Tocoa, Colón, acusados de siete delitos en perjuicio de la empresa minera Inversiones Los Pinares y el Estado de Honduras. Los defensores están recluidos en la penitenciaría nacional Marco Aurelio Soto en Támara, Francisco Morazán, donde permanecerán hasta el 29 de agosto, cuando de inicio la audiencia inicial.
Los acusados decidieron presentarse voluntariamente ante un juez con el objetivo de buscar una salida a los procesos de criminalización que se aplican en su contra por defender la tierra, el ambiente y el agua. Los delitos que se les imputan son: robo, usurpación, incendio Agravado, daños, secuestro y asociación Ilícita.
Los imputados son: José Daniel Márquez, Kelvin Alejandro Romero, Porfirio Sorto Cedillo, José Abelino Cedillo, Orbin Nahún Hernández, Arnol Javier Alemán, Ewer Alexis Cedillo y Jeremías Martínez, a este último se le dictó prisión preventiva por el juez de letras de Competencia Territorial Nacional, Carlos Irías de León. Está preso en la granja penal de La Ceiba, desde diciembre del 2018. Y Don Antonio Martínez Ramos, un vecino de la comunidad que falleció hace 4 años, cuando el conflicto por la instalación de la minera aún no se había registrado.
En el inicio de la Audiencia de Presentación de Imputados, la juez dio lectura al requerimiento fiscal 22-2019, presentado por la fiscalía a raíz de una denuncia interpuesta por el señor Santos Hernández Corea, empleado de la empresa Inversiones Los Pinares de Lenir Pérez y Ana Facussé.
El requerimiento expresa que Santos Hernández junto a 30 guardias de seguridad se disponían a realizar sus labores un día de enero de 2018, cuando llegaron unos 300 habitantes de Guapinol fuertemente armados a amenazarlos, destruir su equipo de trabajo e incendiar el vehículo donde se transportaban.
En la denuncia hecha por el empleado de la minera, se sostiene que los guardias de la empresa portaban armas, pero con balas de goma tipo Paintball (Bolas de pintura), y que las armas de fuego eran de los pobladores de la comunidad.
Esa denuncia fue suficiente para que la Fiscalía acusara a los líderes de Guapinol y el Sector San Pedro de asociación ilícita. Prediciendo que la detención ilegal en la presentación de imputados era algo inevitable, porque ese delito no contempla ninguna otra medida.

La audiencia de Presentación de Imputados se realizó en una sala pequeña. Duró un aproximado de 30 minutos. Aquí se les dictó detención judicial
En su intervención el abogado Mario Rojas, uno de los abogados defensores de los ambientalistas expuso que, el requerimiento fiscal refleja falta de investigación por parte del Ministerio Público. “Los delitos incorporados a esta jurisdicción deben ser investigados de manera especial como lo estable la Convención de Palermo en su artículo 20”, explicó el abogado, asegurando que Honduras es signataria de esta convención, y que además la ley que ampara la creación de las jurisdicciones nacionales establece los debidos procesos de investigación que el actual requerimiento contra los ambientalistas no contiene.
Según el abogado, en la lectura del requerimiento no se reflejó el supuesto mecanismo de investigación, que los fiscales del Ministerio Público llevaron a cabo para asegurar que se trata de una organización comunitaria que se dedica a delinquir con fines de lucro, tal como lo establece el delito de asociación ilícita.
En respuesta la jueza declaró sin lugar lo planteado por el abogado defensor. De la misma forma, otro de los abogados defensores Carlo Jiménez, solicitó se declara Sobreseimiento Definitivo en favor de Don Antonio Martínez, quien murió hace más de 4 años.
La defensa presentó un poder legal de un sobrino del occiso, medios que verifican el parentesco, la autopsia y el dictamen del Ministerio Público, institución que hizo el levantamiento cadavérico cuando Don Antonio murió atropellado.
Sin embargo, el mismo Ministerio Público que comprobó la muerte Don Antonio, hoy lo acusa argumentando que está “vivo”, porque en el Registro Nacional de las Personas no aparece registrada su acta de defunción, aunque en los archivos de la Fiscalía si se encuentran los documentos que afirman que él murió atropellado en abril de 2015.
La juez Vallecillo, únicamente se limitó a informar que pedirá un oficio correspondiente para que la autoridad competente informe si el acusado está vivo o no. “En este caso la autoridad correspondiente es el Registro Nacional de las Personas. Ya sabemos que no hay acta de defunción”, dijo a Radio Progreso el abogado defensor Omar Menjivar, explicando que la jueza solicita información que ya tiene, y que, además, fue brindada por el propio Ministerio Público, “Aunque este se contradice con acusaciones infundadas. Lo que significa que vamos a tener al acusado muerto en todo el proceso”, apuntó el abogado.
Para la defensa de los ambientalistas todo el expediente y todo el proceso está plagado de irregularidades que buscan perjudicar a una población que lo único que está haciendo es defender su río amenazado por la minera.
“Yo confío en la verdad y la verdad está de nuestro lado”, dice Menjivar, porque a su criterio el Ministerio Público no será capaz de probar los delitos contra los defensores del río Guapinol, así como sucedió en la audiencia realizada en el mes de marzo, cuando 12 ambientalistas acusados por los mismos delitos, por el mismo caso fueron sobreseídos de forma definitiva por un juez con jurisdiccional nacional, aunque a empresa apeló esa decisión y la Corte de Apelación aceptó el recurso y el caso podría abrirse nuevamente.
Según el abogado no puede haber un resultado diferente al que hubo en el primer proceso. Y si lo hubiera, estaríamos frente a una gran contradicción porque es el mismo juzgado, las mismas acusaciones, el mismo Ministerio Público, la misma supuesta investigación y hasta el mismo juez Víctor Méndez que ya conoce a cabalidad el conflicto.

Pancarta que se observa en el campamento instalado en las afueras del Ministerio Público de la capital La ciudadanía de Tocoa en el departamento de Colón, está viviendo en carne propia todas las consecuencias de un Estado incapaz de establecer los controles necesarios para garantizar que el Ministerio Público no abuse de su poder.  “Es una situación terrible lo que ocurre en el país y uno de los máximos responsables es el Fiscal General, que conoce muy bien la situación e insiste en acusar a esta gente”, lamentó el abogado Edy Tábora, defensor de los ambientalistas y director del Comité por la Libre Expresión C-Libre.
Mientras los 7 defensores del río Guapinol guardan prisión esperando la audiencia inicial, sus compañeras de vida, hijos, hijas, vecinos y organizaciones de derechos humanos amigas permanecen en un campamento de protesta pacífica a las afueras del Ministerio Público en la capital, denunciando la parcialidad de esta institución con la empresa minera y la incapacidad demostrada en las investigaciones presentadas en el requerimiento fiscal.


Parlamentarios alemanes piden a Fiscal General que actúe en el caso de Guapinol

Por: Redacción CRITERIO redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.- Un grupo de parlamentarios de Alemania enviaron una carta al Fiscal General de Honduras Oscar Chinchilla donde le hacen varios señalamientos y peticiones sobre la aplicación de la justicia en el caso de Guapinol en el municipio de Tocoa Colón.
Los parlamentarios manifiestan su preocupación ante la criminalización de defensores de derechos humanos y del medio ambiente de la comunidad de Guapinol y Sector San Pedro de Tocoa, Colón.
Señalan que se ha proseguido con el proyecto a pesar de dictámenes de no factibilidad del Instituto de Conservación Forestal (2014) como de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales (en 2014).
La población afectada por la actividad minera alega que se les ha negado tanto su derecho a la información legal y ambiental como el derecho a una consulta previa según la legislación hondureña.
Ante la negación de derechos fundamentales, y por la contaminación ya palpable de los ríos Guapinol y San Pedro, el 1 de agosto de 2018 se instaló el campamento de protesta Guapinol en una vía pública para evitar la continuidad de las operaciones de la empresa Inversiones Los Pinares y proteger los ríos. Fue desalojado violentamente a finales de octubre del 2018 por miembros del ejército y la policía.
Consecuentemente varios de los defensores de derechos humanos de Guapinol y Sector San Pedro fueron demandados por la empresa minera Inversiones Los Pinares y por el momento ocho de ellos enfrentan un proceso jurídico por delitos de privación injusta de la libertad e incendio agravado. Llama la atención que incluso una persona fallecida tres años antes de los supuestos hechos ha sido incluida en la lista de demandados.
Guapinol
 El domingo, 1 de septiembre de 2019 se ha dictado prisión preventiva por una jueza de un tribunal de jurisdicción nacional (Juzgado de letras de jurisdicción nacional territorial en materia penal, Tegucigalpa) en contra de los ocho defensores. Hay que temer que las acusaciones en contra de ellos deriven de denuncias no suficientemente fundadas y además que la acusación ante un tribunal especial, creado específicamente para el crimen organizado, terrorismo y crímenes capitales, muestra un uso del derecho penal que no corresponde a un debido proceso según estándares nacionales e internacionales.

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Por lo tanto, instan a las autoridades correspondientes a:
– Garantizar a los acusados el reconocimiento como defensores de derechos humanos tal como lo ha hecho la Secretaría de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Protección.
– Garantizar que los acusados puedan defenderse en libertad ante un tribunal competente de jurisdicción local por los delitos que se les atribuye y que su derecho a un debido proceso sea respetado.
Además, piden revisar la práctica de juzgar a defensores de derechos humanos y del medio ambiente o personas que ejercen su legítimo derecho a la protesta social por una jurisdicción sobre criminalidad organizada, terrorismo etc. (Juzgado de letras de jurisdicción nacional territorial en materia penal).
Están preocupados por el vil asesinato del también acusado defensor, Roberto Antonio Argueta el miércoles, 28 de agosto de 2019 en Tocoa, Colon y piden a las autoridades correspondientes:
– Investigar de manera inmediata, juzgar y sancionar a los autores materiales y, si corresponde, intelectuales de ese crimen.

Leer más Asesinan a Roberto Antonio Argueta Tejada uno de los acusados en el caso de Guapinol

En este contexto exigen al Estado de Honduras acatarse a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas expresadas el 28 de agosto del 2019 en las observaciones preliminares después de su visita a Honduras, entre otras:
 – Garantizar el derecho a defender derechos humanos como definido en la resolución 53/144 de las Naciones Unidas (Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos).
– Adoptar medidas inmediatas para garantizar la vida e integridad y el ejercicio libre de sus derechos a los pobladores afectados en Guapinol y Sector San Pedro por el proyecto de Inversiones Los Pinares y sus defensores
– Garantizar el derecho a la consulta, el acceso a la información necesaria sobre las concesiones mineras y licencias ambientales y el acceso a la justicia para la población afectada.


Conozca las Observaciones preliminares sobre la visita oficial a Honduras Relator Especial de la ONU

Por: Redacción CRITERIO redaccion@criterio.hn 
Tegucigalpa.- El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Diego García-Sayán concluyó su visita a Honduras y aquí publicamos  las observaciones preliminares que ha presentado hoy.

Tegucigalpa.- Por invitación del gobierno, he pasado esta semana en Honduras para evaluar las medidas adoptadas por el Estado para asegurar la independencia de los jueces y fiscales y el libre ejercicio de la profesión legal. Quiero comenzar agradeciendo al Gobierno, en particular a la Secretaría de Derechos Humanos, por su hospitalidad, su labor para que esta misión sea un éxito.
Me reuní con altos funcionarios de varias secretarías del Poder Ejecutivo, miembros del Congreso Nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, jueces y magistrados de varias cortes y tribunales, y miembros de Ministerio Público, incluyendo al Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, y fiscales de las fiscalías especializada, como la UFECIC. También me reuní con el Comisionado para los Derechos Humanos (CONADEH).
Con el apoyo del equipo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, me entrevisté con una amplia gama de representantes de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y el gremio empresarial Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), asociaciones de jueces, fiscales y abogados, académicos, miembros de la comunidad de donantes, así como representantes de organizaciones internacionales y regionales. Quisiera expresar mi gratitud a todos los jueces, fiscales, abogados, académicos y organizaciones que compartieron conmigo sus experiencias y opiniones.
La independencia judicial
El principio de independencia del poder judicial se deriva de los elementos esenciales del Estado de Derecho, en particular del principio de separación de poderes. De acuerdo con este principio, el ejecutivo, el legislativo y el judicial constituyen tres ramas separadas e independientes del Estado. La Constitución, las leyes y las políticas de un país deben garantizar que el sistema de justicia sea verdaderamente independiente de los demás poderes del Estado de manera que la población tenga la certeza de que cuenta con un sistema de justicia que actúa y resuelve exclusivamente en base a la Constitución y la ley. 
De la misma forma, los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura, adoptados por las Naciones Unidas en 1985, establecen que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura (principio 1), y que los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” (principio 2).
Estas son mis observaciones y recomendaciones preliminares sobre la independencia del poder judicial en Honduras.  Abarcan sólo una fracción de todos los temas y cuestiones que he identificado esta semana durante las actividades que llevé a cabo. Animo a las personas a que continúen acercándose a mí con sus preocupaciones a medida que redacte el informe en las próximas semanas y meses. Seguiré desarrollando esta evaluación en mi informe oficial, que presentaré al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2020. 
Mi evaluación inicial se desarrolla alrededor de tres temas principales: separación de poderes, impacto de la corrupción y el crimen organizado sobre la independencia judicial e inseguridad ciudadana, incluyendo las afectaciones a los operadores de justicia.  
Para comprender la situación actual en Honduras, debemos tener en cuenta no sólo las leyes, políticas y regulaciones relacionados específicamente con la administración de justicia y el libre ejercicio de la profesión de abogado, sino también los aspectos institucionales más amplios y las políticas públicas que puedan afectar a la independencia del poder judicial y la separación de poderes. 
Hoy en día, la independencia del sistema judicial y conceptos democráticos cruciales, como la separación de poderes, siguen siendo un gran reto y desafío en Honduras. 
El sistema de administración de justicia, así como la clase política y otras instituciones del Estado, están siendo fuertemente cuestionados por la ciudadanía. Problemas como la mora judicial, la corrupción, la impunidad, violaciones a los derechos humanos, la inseguridad ciudadana y la violencia son algunos de los factores que han puesto en entredicho a los operadores de justicia y al sistema político mismo. 
Según los últimos datos del Latinobarómetro de las Américas 2018, solo el 25% de la ciudadanía dice apoyar al sistema judicial. El nivel de confianza en otras instituciones del Estado también aparece muy bajo: gobierno: 25%; Congreso Nacional: 21%; Fuerzas Armadas: 35%; Policía Nacional: 33%. De acuerdo con este estudio, los partidos políticos sólo tendrían el 13% de confianza ciudadana. 
En un contexto como éste, el sistema de administración de justicia ocupa un espacio singularmente importante. Tiene que ver con un aspecto esencial del Estado de Derecho que es el de procesar la conflictividad y la inseguridad por medios institucionales y previsibles que supongan no sólo respeto a estándares democráticos sino, a la vez, eficacia en los resultados.
La clase política y las instituciones del Estado solo se pueden legitimar a través de una profunda reforma y fortalecimiento democrático del sistema judicial que mire no solo a mejorar su eficiencia y transparencia, sino también a depurar la administración de la justicia de todas las interferencias y poderes que, en este momento, generan dudas legítimas sobre su independencia y imparcialidad. 
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Separación de poderes e independencia judicial
Un poder judicial independiente e imparcial desempeña un papel esencial en la protección y promoción de los derechos humanos y en la defensa del Estado de Derecho. El sistema judicial es también un elemento esencial de control y equilibrio con y entre los demás poderes del Estado, asegurando que las leyes adoptadas por el poder legislativo y los actos del poder ejecutivo se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos y al Estado de Derecho.
La independencia de la judicatura es un principio esencial en un Estado democrático. Ello tiene que ver con un abanico de componentes entre los que se incluyen aspectos que van desde el diseño institucional hasta su independencia efectiva tanto frente a otros poderes públicos como frente a espacios fácticos de poder, tanto legales como ilegales. 
Dentro de esto se incluyen asuntos como el procedimiento y las calificaciones para la selección y nombramiento de jueces o fiscales, las garantías en relación con su estabilidad en el cargo, las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo y fuerzas de poder fáctico que existan en la sociedad. 
Desde mi punto de vista, el marco normativo y institucional de Honduras presenta aspectos fundamentales coherentes con estos principios, pero, a la vez, contradicciones y lagunas muy graves. Tal como se encuentra no es suficiente para garantizar la independencia de la justicia.   
La Constitución establece que la justicia se imparte “por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes” (art. 303). Si bien existen diversas normas legales que regulan distintos aspectos de la función judicial, estas carecen de la consistencia requerida y abren una serie de espacios imprecisos sobre aspectos tan relevantes como la carrera judicial y el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. 
La Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2016. Por efecto de esta decisión, la organización y el funcionamento de la justicia hondureña son hoy día reguladas por la obsoleta y derogada Ley de la Carrera Judicial de 1985, que dicha sentencia de la Corte volvió a poner en vigencia. Cabe señalar que esa ley había sido cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia López Lone y otros por no garantizar los derechos de jueces y juezas en relación con varios aspectos de la carrera judicial y del régimen disciplinario. 
El aspecto más preocupante de la declaratoria de inconstitucionalidad es que además de crear un grave vacío legal que luego de tres años sigue sin resolverse, junto con esta decisión se puso en vigencia un decreto transitorio del Poder Legislativo, que otorgó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de manera unipersonal, todas las potestades relativas a la dirección y organización administrativa y financiera del Poder Judicial. Una concentración de poder muy grande en una sóla persona y, a la vez, fusión en esa misma persona de funciones administrativas y jurisdiccionales que, por definición, son espacios diferentes.
Desde mi punto de vista, la Corte Suprema de Justicia debería centrar su labor en sus funciones jurisdiccionales, absteniéndose de concentrar los aspectos administrativos los que, por definición, requieren crecientemente especialización en una gerencia con poderes adecuados o en un nuevo Consejo de la Judicatura. En varias ocasiones, el Presidente de la Corte ha hecho alusión a una nueva Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial que la Corte estaría redactando por medio de dos comisiones establecidas por la Corte misma. Sin embargo, se desconoce el estado actual de este borrador y su contenido.
Interferencias
Pasando a la análisis del marco institucional, las entrevistas que he tenido con varios actores estatales y de la sociedad civil comprueban la existencia de varios tipos de interferencia en la organización y el ejercicio del sistema judicial y, en particular, de las funciones de la Corte Suprema por parte del poder legislativo y ejecutivo que amenazan la independencia de esta Corte y del poder judicial en su totalidad.   
El ejemplo más evidente de estas interferencias fue la destitución de tres magistrados y una magistrada en 2009 en razón de las expresiones y las acciones que habían realizado para condenar el golpe de Estado del 2009. En febrero de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que cuando la democracia está en peligro, los jueces tienen no solo el derecho, sino la obligación de ejercer su derecho a la libertad de expresión y de asociación en defensa de la independencia judicial y del Estado de Derecho.
En diciembre de 2012, el Congreso destituyó a cuatro magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, debido a un fallo en el que se declaraba inconstitucional la aplicación de pruebas de confianza a funcionarios(as) de la Policía Nacional de Honduras, lo cual era de interés por parte del Poder Ejecutivo, como parte del proceso de la denominada “depuración policial”. 
La destitución de jueces y magistrados por parte de otros poderes del Estado constituye la más alta forma de interferencia con la independencia del poder judicial, y debe ser condenada sin excepción. Los jueces sólo pueden ser destituidos por razones graves de mala conducta o incompetencia, y de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidas en la Constitución y en la ley. Fuera de estos casos, la destitución de jueces por el poder político es incompatible con la independencia del poder judicial.
Al margen de este aspecto, también constituye un aspecto que debilita la institucionalidad del sistema judicial la inexistencia de métodos claros, transparentes y regulados con precisión en los procesos de selección y acceso a la función judicial. La opacidad en los procedimientos vigentes, así como la falta de transparencia impide la profesionalización de la judicatura. 
Una forma más sutil de interferencia es constituida por el procedimiento actual para la designación de altos funcionarios como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y su Adjunto. Las informaciones que he recibido en relación con estos procesos y los resultados de las elecciones más recientes evidencian la necesidad de revisar profundamente los procesos de selección y el nombramiento de estas funciones de alto rango, para que se basen únicamente en criterios objetivos previamente establecidos por la ley, y que sean seleccionados únicamente sobre la base de sus méritos, teniendo en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, independencia e imparcialidad.
Es relevante destacar como una excepción notable, en este aspecto, los procesos de selección de los juzgados y tribunales contra la corrupción y contra la extorsión realizados el 2016 así como en la selección de los fiscales que componen lo que actualmente es la Unidad Fiscal Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC) generados dentro del marco de la cooperación de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH). En este proceso de selección destacó que hubiera postulaciones, exámenes, participación de la sociedad civil y entrevistas públicas. 
Confusión de funciones: Consejo de Seguridad y Defensa
Regulado por el Decreto 239-2011, el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa reúne, bajo la presidencia del presidente de la república, al presidente del Congreso, presidente de la Corte Suprema, Fiscal General, Secretario de Seguridad y Secretario de Defensa Nacional.
Si bien, en principio, no es cuestionable que exista una instancia en la que los poderes del Estado se interrelacionen para tratar temas de interés nacional, en este caso se trata de un ente claramente operacional y dependiente del poder ejecutivo. Es cuestionado por diferentes sectores de la sociedad, además, que en esa instancia se diseñen estrategias y planes operativos concretos que, por su propia naturaleza, pueden quedar sujetos luego a examen por el poder judicial o el ministerio público en lo que es propio de sus atribuciones.
La propia normatividad que regula al Consejo le otorga atribuciones ejecutivas y una estructura organizativa en la que resulta extraña la incorporación del presidente de la Corte Suprema y del Fiscal General en su composición y proceso de toma de decisiones. Así, le corresponde al Consejo diseñar “… las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas” (art. 3) y conduce una Dirección de Inteligencia encargada de “…ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo”.
En aras de la independencia sustantiva funcional y sustantiva de la administración de justicia y de la del ministerio público, correspondería modificar sustancialmente su composición y estructura de manera que no se vea afectada la independencia que requieren los órganos de administración de la justicia en el país.
Corrupción, crimen organizado e independencia judicial
La corrupción y el crimen organizado son dos problemas serios que agobian a la sociedad hondureña. Ambos interactúan con amenazas constantes a la independencia judicial impactando de manera severa en la dinámica cotidiana y en la independencia y capacidad de instituciones que están llamadas por la Constitución precisamente a enfrentar estos males y a juzgar y sancionar a los responsables. 
En mi visita presté especial atención a esta problemática y pude constatar los esfuerzos institucionales que se han traducido algunos avances para hacer frente a estas amenazas, pero, a la vez, preocupantes trabas que acaban impidiendo la sanción penal a quienes han delinquido contra la sociedad hondureña.
En el lado positivo de la balanza destaca el desarrollo institucional consistente en la creación y establecimiento el 2017 de los juzgados y tribunales con competencia nacional para delitos de corrupción y contra la extorsión, así como la creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) en el Ministerio Público. Estos pasos se dieron con el valioso apoyo de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).
Es destacable que, a diferencia de otros espacios del sistema judicial en los que son borrosos los criterios de selección y designación de sus integrantes, en este caso se puso en marcha un concurso público y de méritos para la escogencia y designación de quienes conducen estos juzgados y tribunales. Lo propio ocurrió en la designación de los fiscales integrantes de la UFECIC cuya designación siguió a un concurso y examen entre fiscales de la institución.
Estos pasos de fortalecimiento institucional han permitido fortalecer la capacidad de investigación del Ministerio Público en el ámbito de la anticorrupción y presentar, luego, varios casos ante los órganos del sistema judicial. No obstante, ya que la mayoría de las investigaciones avanzadas y concluidas implicaban a altos funcionarios del Estado, las mismas no fueron derivadas a los juzgados o tribunales anticorrupción sino a la Corte Suprema en virtud de la norma contenida en el art. 415 del Código de Procedimientos Penales. 
Es negativo el balance del curso que tuvieron estos casos cuando se encontraron bajo conocimiento de la Corte Suprema. En ninguno de ellos los procesos penales ha prosperado tanto por responsabilidad de la propia Corte como por la injerencia del Congreso. Las trabas e impedimentos presentados han traducido, hasta el momento, en la impunidad de los delitos cometidos. Algunos ejemplos emblemáticos ilustran esto con claridad.
En el caso “Red de Diputados”, por malversación de caudales públicos, en el que se encuentran imputados cinco diputados, entre otras personas más, el caso llegó a la Corte Suprema. En ese contexto, se introdujeron en enero de 2018 en el Congreso sorpresivas reformas a la Ley Orgánica de Presupuesto (Decreto No. 141-2017) de manera que en un caso sobre malversación se debería requerir previamente un examen e informe por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Con base en eso, la magistrada de la Corte Suprema a cargo decidió archivar la investigación penal y transferir el caso al TSC que tiene tres años para informar. Esta decisión se encuentra bajo apelación ante la misma Corte Suprema sin que la misma resuelva el recurso con lo que el proceso se encuentra completamente paralizado allí desde febrero del 2018.
Otro caso grave de corrupción que se encuentra también trabado en la Corte Suprema, es el conocido como “Pacto de Impunidad” y se refiere a alegadas alteraciones irregulares al texto del Decreto 141-2017 luego que este fuera aprobado el 18 de enero de 2018 y se publicaron el 26 de enero. En dicha “fe de erratas” se incluyeron disposiciones distintas a las aprobadas por el pleno de diputados las que se tradujeron en la imposibilidad de iniciar investigaciones contra los funcionarios que hubieren manejado fondos públicos. Al amparo de esa reforma, la Corte Suprema decretó el archivo administrativo de la causa denominada “Red de Diputados”. El equipo integrado de investigación y persecución penal formuló requerimiento fiscal por los delitos de Falsificación de Documentos, Abuso de Autoridad y Delitos contra la Forma de Gobierno. El proceso contra el único imputado que queda (sobre el otro se dictó sobreseimiento definitivo) no avanza en la Corte Suprema.
En el denominado “caso Pandora”, por malversación de caudales públicos y otros delitos, se imputó a un Exsecretario de Agricultura y Ganadería y otros 37 funcionarios y personas naturales por la utilización indebida de fondos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y de la Secretaría de Finanzas a través de una fundación usada para financiar, supuestamente, proyectos agropecuarios, agroindustriales, y hortícolas a favor de madres jóvenes, habrían sido destinados, en realidad, a financiar campañas políticas en el año 2013 y otros gastos personales para lo que habrían sido depositados en cuentas de particulares y de candidatos a diputados, alcaldes y regidores del Partido Nacional (PN), Partido Frente Amplio (FAPER) y del Partido Liberal (PL). De los 38 imputados, tres permanecen en la cárcel, tres con sobreseimiento definitivo, tres prófugos y 29 con medidas distintas a la prisión. El proceso en la Corte Suprema se encuentra paralizado. Está pendiente, desde julio de 2018, que se resuelvan las apelaciones planteadas por la defensa y el Ministerio Público.
En este contexto, la experiencia demuestra la urgencia de diseñar mecanismos institucionales eficientes e independientes de investigación y procesamiento judicial para lo cual lo transcurrido en los juzgados y tribunales anticorrupción y el papel de la UFECIC arroja luces muy importantes. En un balance apretado se podría señalar que destacan los siguientes aspectos a ser materia de seguimiento y acción posterior:
  1. Una Corte Suprema que, en su desempeño en casos de alta incidencia y relevancia en materia de corrupción, acaba siendo el espacio en el que se encallan los procesos penales contra altos funcionarios.
  1. La funcionalidad para la impunidad de la protección que en términos prácticos significa que los altos funcionarios sólo podrán ser procesados penalmente en la Corte Suprema (Código de Procedimientos Penales, art. 415). 
  1. Mejorar la capacidad técnica en la investigación del Estado estableciendo un sistema independiente y solvente en materia de ciencias e investigación científica forense y asegurando el fortalecimiento técnico de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) así como el correcto desempeño de su personal para un adecuado desempeño en la investigación de los delitos graves y de alto impacto social.
Inseguridad ciudadana
La tasa de homicidios en el país ha disminuido, con una reducción de casi 50 puntos, desde 89.5 sobre 100,000 habitantes en 2014 hasta un total de 40 por cada 100 mil habitantes en 2018. En 2019, el Gobierno intente reducir la tasa a menos de 35 homicidios cada 100 mil habitantes.
La Secretaría de Seguridad me ha informado que esta reducción constituye el resultado de un número de factores como la depuración policial, la desarticulación de carteles, la demolición de narcopistas y el desarrollo de acciones de prevención como la reforma del sistema penitenciario y construcción de cárceles de máxima seguridad. Esto es un resultado significativo y quiero expresar públicamente mis felicitaciones a las autoridades que han contribuido a este resultado. 
Sin embargo, la reducción de la tasa de homicidios no se ha visto reflejada en una reducción del nivel de violencia, que permanece muy alto y sigue siendo una amenaza constante para la población. La pobreza extrema, el crimen organizado y la actividad ilícitas de maras y pandillas continúan a alimentar la inseguridad ciudadana, y a sembrar muerte en todo el país. 
Los operadores de justicia – jueces, fiscales y abogados – no son inmunes a estas amenazas, que requieren el fortalecimiento de la prevención y también de la capacidad investigativa de la fiscalía y la policía. En este sentido, la adopción, en 2015, de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia representa un avance significativo en la protección de todos operadores de justicia que se encuentren en situación de peligro bajo a las amenazas del crimen organizado. Su capacidad operacional, no obstante, es aún limitada.
Sin embargo, un mecanismo especializado e independiente para jueces y magistrados aún no ha sido creado, y las personas operadoras de justicia se encuentran desprotegidas en cuanto a su seguridad, dado que no hay medidas o un mecanismo que pueda activarse en caso de hostigamiento, amenazas, presiones o atentados. He recibido informaciones que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público aún no han creado unidades de protección y evaluación del riesgo. Hasta ahora, la Corte no habría convocado a las asociaciones de jueces y magistrados a discutir y trabajar para la elaboración de sus postulados y acciones, y en el Ministerio Público, solo 17 fiscales habrían sido objeto de medidas de seguridad, a pesar de la situación de inseguridad y amenazas en que muchos entre ellos y ellas se encuentran. 
Los abogados se encuentran en una situación similar. 125 abogados han sido asesinados en los últimos 10 años. El 97% de estos delitos sigue en la impunidad. El Colegio de Abogados no tiene recursos humanos y financieros suficientes para garantizar la protección de abogados y abogadas que se encuentran en situación de riesgo.  
Recomendaciones
  • Independencia del Poder Judicial. Honduras debe adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política con normas legales y procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la destitución y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura. Es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Para salvaguardar su independencia, la ley deber garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y seguridad, así como una remuneración, condiciones de servicio, pensiones y una edad de jubilación adecuadas.
  • Nombramiento de altos funcionarios. Exhorto que el Congreso considere la posibilidad de revisar el procedimiento de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, del Fiscal General y su Adjunto, a fin de evitar cualquier riesgo de que se hagan nombramientos por motivos indebidos. La transparencia y el escrutinio público deben orientar el proceso de selección de los altos funcionarios del poder judicial y de la fiscalía a través de procedimientos transparentes y que garanticen la participación de la sociedad con miras a examinar detenidamente la independencia, competencia e integridad de los candidatos.
  • Carrera judicial. Se deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la estabilidad en el cargo de los jueces y magistrados. La selección y el nombramiento de los jueces y magistrados de los tribunales inferiores se deberá confiar a una autoridad independiente como el Consejo de la Judicatura y se deberá basar en criterios objetivos para evitar injerencias indebidas. Asimismo, la selección debería basarse únicamente en los méritos y llevarse a cabo de manera anónima por concurso/oposición que tenga, al menos, una parte escrita. Se deben elaborar y aplicar criterios objetivos para la designación, nombramiento, traslado y ascenso de los jueces y magistrados, como la capacidad, la productividad, la integridad y la experiencia. Las decisiones finales relativas a los ascensos deben ser adoptadas por un órgano independiente encargado de la selección de los jueces.
  • Consejo de la Judicatura. Auspicio que no se siga difiriendo la adopción de la nueva ley sobre el Consejo de la Judicatura y que en su aprobación se garantice la participación de la sociedad y, en particular, de jueces y magistrados. Para garantizar su identidad y fuerza institucional sugiero que la presidencia del Consejo no sea ejercida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y que en el proceso de nombramiento de sus miembros se elimine las injerencias de los partidos políticos y se actúe con total transparencia estableciéndose que las personas que postulen para integrarlo posean las calificaciones, la integridad, la capacidad y la eficacia necesarias para realizar sus tareas.
  • Independencia judicial y enfrentamiento a la corrupción. Conviene considerar la urgente derogatoria de la disposición contenida en el art. 415 del Código de Procedimientos Penales que está sirviendo para proteger la impunidad de altos funcionarios sindicados de actos de corrupción. Si se considera que cierto rango de “altos funcionarios” debe contar con una jurisdicción especial, se debe restringir el abanico de los mismos y explicitar que a esta jurisdicción especial se puede recurrir única y exclusivamente en caso de delitos vinculados al quehacer político y de ninguna manera por crímenes comunes.
  • Colaboración eficaz. Si bien existen disposiciones en el Código de Procedimientos Penales (art. 28.5) y en el Código Penal orientadas a alentar la colaboración de personas sindicadas de actos de corrupción de manera que puedan aportar información relevante a cambio de ventajas en el tratamiento penal, estas no forman parte de un componente integral que incluya, además, la responsabilidad penal de empresas de manera que ellas puedan ser también parte de estos procedimientos. Es urgente que el Congreso considere la discusión y aprobación de una ley para garantizar la colaboración eficaz, en particular en las investigaciones penales sobre corrupción y crimen organizado.
  • Inseguridad ciudadana. Honduras tiene el deber de facilitar los medios necesarios para que los operadores de justicia realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.
  • MACCIH. La misión ha prestado una función invalorable desde su instalación en el 2016 con desarrollo institucional de la UFECIC como en el proceso de constitución de los juzgados y tribunales anticorrupción, la MACCIH ha desempeñado un valioso papel. Asimismo, en su apoyo técnico al valeroso cuerpo de fiscales de la UFECIC, esta misión internacional ha sido fundamental. Por ello, instamos al gobierno de Honduras y a la Organización de Estados Americanos (OEA) a que al vencerse en enero de 2020 el actual mandato de la MACCIH, éste sea renovado consolidando y fortaleciendo sus funciones.

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

Federación del pueblo garifuna de Honduras

La subasta de la biodiversidad en el paraíso de la corrupción y el narcotrafico

El colapso político y moral que se viene dando en Honduras es evidente en medio de la persecución que ha decretado el Estado contra las defensoras y defensores de la madre tierra, quienes vienen siendo aniquilados o encarcelados por el actual régimen.
Desde el 2010 al 2017 según Global Witness en honduras ocurrieron alrededor de 120 asesinatos a defensores de la madre tierra, sumando un sinnúmero de procesos judiciales que han llevado a la cárcel a centenares de personas vinculadas a la defensa de los territorios y recursos naturales, que hoy día son objeto de explotación minera o forestal así como cuencas hidrográficas entregadas a inversionistas privados para la construcción de represas hidroeléctricas.
Honduras ha sido convertida en la última década en una especie de infierno jurídico donde el aparato judicial representa los intereses de una élite de poder asociada con la destrucción premeditada de la madre tierra, al mismo tiempo que se han dedicado al trasiego de estupefacientes y otros negocios ilícitos.
Desde el golpe de estado de 2009, se ha fraguado la utilización de áreas protegidas para la implementación de proyectos de destrucción en nombre de un supuesto desarrollo que beneficiará a la reducida élite de poder.
En el caso de Guapinol, la alteración de los límites del Parque Nacional Carlos Escaleras, sirvió para que la empresa Pinares obtuviera por parte de MIAMBIENTE las licencias necesarias para proceder a la destrucción de la cuenca hidrográficas dentro de la zona núcleo de área protegida.
El Ministerio Público ha procedido contra 37 miembros de la comunidad de Guapinol siendo el último episodio el encarcelamiento de 7 integrantes del Comité Comité Municipal en Defensa de los Bienes Comunes y Naturales de Tocoa, cuando una jueza con jurisdicción nacional dictó el pasado domingo. nn auto de formal procesamiento con prisión preventiva en contra de siete ambientalistas de Guapinol
La persecución es desatada por el clan Facussé Perez, con el aval del alcalde de Tocoa el señor Adan Funez (quien curiosamente pertenece al partido LIBRE), y el que se ha negado a efectuar un cabildo abierto como, tal como lo indica la actual y cuestionada Ley de Minería.
El clan Facussé desde hace décadas ha mantenido una estado de terror en el Bajo Aguan, situación que desde el 2010 ha sido un escenario de guerra de baja intensidad, agravado por la ausencia de un estado de ley en el país, y en el que el poder judicial pasó a ser controlado por el poder ejecutivo a partir de diciembre 12 del 2012.
La detención de Orfirio Sorto Cedillo, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández y Daniel Márquez; es un señal inequívoca de como los operadores de justicia se encuentra probablemente bajo el influjo del clan Facussé Perez; bordeando las acciones emprendidas, el prevaricato
Es inaudito que mientras la cúpula del poder ejecutivo y miembros del legislativo, ademas de fuerzas de sugeridas son señalados por la justicia estadounidense de estar vinculados al narcotráfico, lmientras defensores del agua en honduras son perseguidos por la justicia y asesinados.
Será que existe autoridad moral por parte del poder judicial en Honduras de criminalizar a los defensores y defensoras de Guapinol, mientras  integrantes del Estado son proseguidos por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, por haber utilizado la estructura del Estado para delinquir
4 de Septiembre del 2019
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH